MP C/ IVAN ESTEBAN PAVEZ BECERRA
Rol
57671-2022
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que las defensas de Francisco Javier Contreras Quintanilla, Mauricio Osvaldo Pavez Becerra e Iván Esteban Pavez Becerra, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por la cual fueron condenados como autores de los delitos de asociación ilícita, tráfico de armas, lavado de activos, robo con intimidación, receptación de vehículo. 2° Que por el recurso entablado en favor de Francisco Contreras Quintanilla se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, denunciando la infracción al debido proceso, derecho a defensa, juez imparcial e igualdad de posiciones, al denegarse por el tribunal la posibilidad del ejercicio dispuesto en el artículo 332 del mismo cuerpo legal, a fin de superar contradicciones de la víctima, con lo que introduciría duda razonable respecto a su participación, valorar como plena prueba una testimonial contradictoria e incorporar oficiosamente prueba documental no solicitada; en subsidio alegó la causal del artículo 374 c) del Código en comento por similares razones; en subsidio alegó la causal del artículo 374 e) de ese cuerpo legal, por diferencias con la valoración y fundamentación del fallo, haciendo hincapié en el principio de la razón suficiente. Por su parte, la defensa de Mauricio e Iván, ambos Pavez Becerra, esgrimió la causal del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo normativo, por diferencias con la valoración y fundamentación de la sentencia, subrayando las reglas de la razón suficiente y no corroboración al estimar insuficiente la prueba para acreditar los hechos por los cuales se les condenó. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo, en realidad se trataría de un cuestionamiento a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades que le asisten a la defensa, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, y el resto puede ir de la mano de lo anterior; razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 93764-2022: esté a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 57.671-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 93764-2022: esté a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 57.671-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que las defensas de Francisco Javier Contreras Quintanilla, Mauricio Osvaldo Pavez Becerra e Iván Esteban Pavez Becerra, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por la cual fueron condenados como autores de los delitos de asociación ilícita, tráfico de armas, l
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