JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

DPP C/ INTERNOS CP

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que recurre de apelación María Soledad Mortera De Iruarrizaga, abogada, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins en contra de la resolución de fecha quince de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RUC 2210025613-8, RIT 4230-2022, que dispuso el traslado del interno Jara Sánchez, quien tiene la calidad de víctima en dicha causa, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua al recinto penitenciario de Rengo. 2.- Que, el recurso de apelación se funda, en primer término, en que la audiencia en que se dictó la resolución impugnada no tenía por objeto discutir el traslado de Brian Nicolás Jara Sánchez, sino únicamente sobre la mantención de las medidas cautelares decretadas en contra del funcionario de gendarmería Humberto José Gaete Villalón, quien se encuentra formalizado desde el 8 de marzo de 2023, como autor del delito de abuso en contra de particulares previsto en el artículo 255 inciso segundo del Código Penal, cometido en perjuicio de Jara Sánchez, sin que los abogados de Gendarmería fueran citados a la misma, impidiendo la bilateralidad de la misma y con ello que la institución pudiera dar su opinión técnica al respecto. En segundo lugar, se basa en que de conformidad con el artículo 6 N°12 del D.L. N°2.859 junto con lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es facultad de Gendarmería de Chile determinar el establecimiento, módulo o celda donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo a la reglamentación vigente. Agrega que, en este sentido, la Excelentísima Corte Suprema, en el Auto Acordado 1303-2007 ha reconocido que dicha facultad es privativa de Gendarmería de Chile, citando además el principio de juridicidad consagrado en el artículo 7° de La Constitución Política de la República, que establece: “Los

Fundamentos

motivos fundados, situación que es precisamente la acontecida en autos. 7.- Que, en este sentido y con el fin de reforzar la necesidad del traslado dispuesto por el juez a quo, cabe precisar que esta causa se originó con motivo de un amparo judicial presentado con fecha 25 de mayo de 2022, de conformidad al artículo 95 del Código Procesal Penal, por la defensa del condenado Brian Nicolás Jara Sánchez, en el que denunció haber sido víctima de varios episodios de violencia institucional por funcionarios de Gendarmería de Chile y en particular, por parte del funcionario Humberto José Gaete Villalón, ante lo cual Gendarmería se limitó a informar con fecha 31 de mayo y 2 de junio de 2022, que el interno no presentaba lesiones y que no obstante la denuncia, el funcionario Gaete Villalón seguía cumpliendo funciones en el módulo agrupación condenados Alta III, por no existir una orden de alejamiento que impidiera que el funcionario cumpliese funciones en la misma agrupación que habita el interno Jara Sánchez. Dichas respuestas no hacen más que dar cuenta que Gendarmería no adoptó medidas tendientes a garantizar la seguridad e integridad física y psíquica del interno, ante lo cual, el juzgado de garantía en audiencia de fecha 9 de septiembre de 2022, ordenó al Alcaide del Complejo Penitenciario de Rancagua resguardar la integridad física y psíquica del sentenciado, sugiriendo realizar el traslado del funcionario a otro módulo del centro penitenciario, en razón de que el interno manifestó en audiencia que las supuestas amenazas de dicho agente del estado habrían continuado, sin que conste en la causa que Gendarmería haya cumplido lo ordenado, dentro del plazo de 7 días fijado al efecto. Luego de ello, con fecha 8 de marzo de 2023, el Ministerio Público formalizó al funcionario Gaete Villalón como autor del delito de abuso en contra de particulares previsto en el artículo 255 inciso segundo del Código Penal, por los siguientes hechos: “El día 05 de septiembre de 2021 aproximadamente a las 09.20 horas en el interior del Complejo Penitenciario de Rancagua el imputado Humberto José Gaete Villalón quien se desempañaba como funcionario de Gendarmería de Chile abusando de su cargo al momento en que realizaba el desencierro de los internos empujo a la víctima Brian Nicolás Jara Sánchez para luego goleparlo en diferentes partes del cuerpo y luego lanzare gas pimienta en su rostro. Esto provoco a la víctima erosión en brazo izquierdo, abdomen y el azona torácica posterior de carácter leve”, decretándose en su contra la medida cautelar del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal consistente en: “Prohibición absoluta de acercarse a la víctima de estos antecedentes, a su domicilio, lugar de trabajo o donde esta se encuentre”. Pues bien, no obstante existir una formalización en contra de un funcionario de gendarmería que se desempeña en el recinto penitenciario de Rancagua, el Director Regional de Gendarmería de Chile, en el informe de factibilidad negativa d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 52 del Código Procesal Penal y 187 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada con fecha quince de febrero de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RUC 2210025613-8, RIT 4230-2022, con declaración que Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física y psíquica del interno Jara Sánchez, tanto en su traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua al CCP de Rengo, como en su permanencia en este último recinto penitenciario. Comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro Pedro Caro Romero. Rol Corte 189-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que recurre de apelación María Soledad Mortera De Iruarrizaga, abogada, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins en contra de la resolución de fecha quince de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la ca

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