TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL ARAYA REYES

Rol

57670-2022

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Miguel Araya Reyes recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó por la cual fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, primeramente por infracción a la garantía del debido proceso, proceso previo legalmente tramitado, en relación a los artículos 83 y 85 del mismo cuerpo legal, por infracciones de los funcionarios policiales al no haber indicio en el control de identidad efectuado ante un llamado de la central de comunicaciones de Carabineros (CENCO) que describió un vehículo que había participado en dos robos esa misma noche, y que al revisarlo fue encontrada droga en una mochila en el maletero, solicitando la exclusión de toda la prueba del Ministerio Público. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la inadmisibilidad de la causal principal por falta de preparación al no haberse alegado en etapas previas al juicio oral. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373, podría constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal, es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Copiapó, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 91997-2022: Esté a lo resuelto. Al primer otrosí del escrito folio 95036-2022: Téngase presente. Regístrese y remítase. Rol N° 57.670-

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Copiapó, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 91997-2022: Esté a lo resuelto. Al primer otrosí del escrito folio 95036-2022: Téngase presente. Regístrese y remítase. Rol N° 57.670-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Miguel Araya Reyes recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó por la cual fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, prime

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica