MP C/ CRISTIAN DANIEL SUREDA ALIAGA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso,
Fundamentos
considerando que se ha manifestado en esta audiencia que el centro de rehabilitación “Sin Límites” cuenta con cupo para recibir al imputado y con las condiciones para asumir su tratamiento en modalidad de internación, esta Corte estima suficiente esa medida, más las que se indican a continuación, para cumplir los fines del procedimiento y el resguardo de la víctima, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintinueve de febrero del año en curso, en causa R.I.T. 6510-2023 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar, se deja sin efecto la prisión preventiva del imputado Cristián Daniel Sureda Aliaga, y en cambio se le imponen las medidas cautelares establecidas en las letras a) y g) del artículo 155 del Código precitado, esto es, privación de libertad total en el centro de rehabilitación “Sin Límites” y, no obstante lo anterior, también la prohibición de acercarse a la víctima, la que será controlada a través del sistema de monitoreo telemático, previa regulación por el juez de garantía. Acordada con el voto en contra del Ministro don Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 336-2024 /Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso, considerando que se ha manifestado en esta audiencia que el centro de rehabilitación “Sin Límites” cuenta con cupo para recibir al imputado y con las condiciones para asumir su tratamiento en modalidad de internación, esta Corte estima suf
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