C.A. de Santiago

ZAMORA MALTES SERGIO (SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL)

Rol

4013-2022

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos: Primero: Que se recurre de queja en representación de los señores Christian Toutin Navarro y Sergio Zamora Maltés, en contra de los integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, las Ministras señoras María Soledad Melo Labra e Inelie Durán Medina y abogado integrante señor Patricio Carvajal Ramírez, a quienes se les atribuye haber incurrido en faltas o abusos graves al dictar sentencia en los autos Contencioso Administrativo N° 437-2021, a través de la cual se rechazó el Reclamo de Ilegalidad incoado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Nº 16.395, en contra de la Resolución N° 449, que acogió sólo parcialmente el recurso de reposición incoado por los actores rebajando la multa impuesta por la Resolución Sancionatoria Nº 634 de la Superintendencia de Seguridad Social a un total de UF 50 impuesta al Sr. Toutin y UF 100 al Sr. Zamora. Segundo: Que, para comprender adecuadamente los capítulos de queja, es necesario tener presente el contexto de la misma: la SUSESO inició procedimiento sancionatorio formulando cargos al señor Christian Toutin Navarro, en su calidad de Gerente General de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Salvador (“Codelco - División Salvador”), y al señor Sergio Zamora Maltés, en su calidad de Director de Seguridad de la Codelco - División Salvador. Los cargos formulados al Sr. Toutin son: (i) “Instaurar al interior de la División Salvador una política que insta a la rebaja de días perdidos, que pudieran tener los trabajadores de CODELCO Salvador, con ocasión de accidentes del trabajo”; y, (ii) “No respetar la normativa relativa a la entrega de información confidencial de trabajadores”. Los cargos formulados al Sr. Zamora son: (i) “Realizar gestiones para revertir y anular una licencia médica válidamente emitida a un trabajador, a quién, conforme a lo verificado por esta Superintendencia, correspondía el otorgamiento del reposo médico, prescrito en dicha licencia, instruyendo re

Fundamentos

fundamentos de lo decidido y resolviendo en su extensión la cuestión sometida a su conocimiento, como puede advertirse de la sentencia. Sexto: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales” y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de “Las facultades disciplinarias”. Conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones igualmente graves. Séptimo: Que se debe precisar que, si bien la sentencia que da pábulo al presente arbitrio disciplinario analiza materias que fueron entregadas en el capítulo introductorio de la reclamación, sin que fueran reproducidas luego en el acápite en que se acusan las ilegalidades que se atribuyen a la autoridad administrativa, lo relevante es que la sentencia sí se pronuncia respecto de las materias que la parte reclamante esgrimió como ilegalidades, toda vez que expresamente refiere no se observa una infracción a las normas del debido proceso o a las sustanciales, especialmente aquellas que les eximirían de responsabilidad vinculadas a la causalidad e imputabilidad respecto de los hechos imputados, sino que, más bien, existe un desacuerdo y disgusto con los criterios aplicados, cuestión que, a juicio de los sentenciadores, no envuelve un vicio de legalidad, como exige este tipo de recurso sino una cuestión de apreciación prudencial fáctica para cuya revisión escapa a la competencia de la Corte. Lo anterior, por sí solo es suficiente para desechar el arbitrio, toda vez que la falta o abuso grave que se atribuye a los sentenciadores es haber abordado otras materias que no formaban parte del reclamo y omitir por completo el examen de las ilegalidades denunciadas, cuestión que no es efectiva. En este aspecto, lo relevante es que el quejoso no señala que constituye una falta o abuso grave la circunstancia que la Corte estime que no puede resolverse por la vía del reclamo de ilegalidad materias vinculadas a la ponderación de los antecedentes por parte de la autoridad administrativa, debiendo destacarse que este tribunal sólo puede avocarse a la falta o abuso grave denunciado en el libelo. Octavo: Que, sin perjuicio de lo expuesto, esta Corte considera relevante señalar que aquellas ilegalidades denunciadas por la parte reclamante, que se construyen a partir de una alegación común, esto es, que no existe responsabilidad de los sancionados en razón de sus cargos, toda vez que no tenían reales facultades para supervigilar la administración del seguro delegado de la Ley N°16.744, cabe referir que aquello surge de la dependencia jerárquica que ha sido expresamente reconocida por la defensa a raíz del organigrama de la empresa. Ahora bien, lo relevante es que en el proceso sancionatorio se estableció

Fallo

se declara que se desecha el recurso de queja interpuesto en representación de Christian Toutin Navarro y Sergio Zamora Maltés. Se previene que el Ministro señor Matus concurre al fallo que precede teniendo únicamente presente que el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo de la Ministra señora Vivanco y de la prevención, su autor. Nº 4.013-2022.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpertigue L. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sr. Matus, no obstante haber concurrido ambos al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero y encontrarse con permiso el segundo. Santiago, 26 de septiembre de 2022.

Texto Completo (Preview)

13 Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que se recurre de queja en representación de los señores Christian Toutin Navarro y Sergio Zamora Maltés, en contra de los integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, las Ministras señoras María Soledad Melo Labra e Inelie Durán Medina y abogado integrante señor Patricio Carvajal Ramírez, a qui

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