MP C/ DANIEL ALEXIS SANCHEZ HIDALGO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- La discusión en audiencia se centró en la necesidad de cautela y proporcionalidad de la medida que se les impuso a los adolescentes Estiben Javier Inostroza Díaz y Daniel Alexis Sánchez Hidalgo, de 14 y 15 años de edad, respectivamente. 2.- Si bien es efectivo que existen elementos objetivos que permiten concluir que la libertad de dichos imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, especialmente en atención a la gravedad del hecho que se les imputa y la existencia de causas penales pendientes con medidas cautelares vigentes, lo cierto es que atendida su edad, la circunstancia de no haber sido condenados previamente por delito y la situación familiar y social en que se encuentran, permiten sostener que otras cautelares menos intensas pueden igualmente satisfacer el riesgo de que se trata, atendiendo así a la regla de proporcionalidad contenida en el artículo 32 de la ley N° 20.084. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 122, 140 letra c), 149 y 155 del Código Procesal Penal y artículos 32 y 33 de la Ley N° 20.084, SE REVOCA, la resolución apelada de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en la causa RIT 2191-2023, que mantuvo la medida de internación provisoria respecto de los imputados adolecentes Estiben Javier Inostroza Díaz y Daniel Alexis Sánchez Hidalgo, y en su lugar, se decide que estos quedan sujetos a las medidas cautelares contempladas en las letras a) y b) del artículo 155 del mismo Código, esto es, privación de libertad total en su casa y sujeción a la vigilancia de la institución que el tribunal a quo determine. Dese inmediata orden de egreso para los imputados adolecentes Estiben Javier Inostroza Díaz y Daniel Alexis Sánchez Hidalgo, si no estuvieren privados de libertad por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. N°Penal-259-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 122, 140 letra c), 149 y 155 del Código Procesal Penal y artículos 32 y 33 de la Ley N° 20.084, SE REVOCA, la resolución apelada de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en la causa RIT 2191-2023, que mantuvo la medida de internación provisoria respecto de los imputados adolecentes Estiben Javier Inostroza Díaz y Daniel Alexis Sánchez Hidalgo, y en su lugar, se decide que estos quedan sujetos a las medidas cautelares contempladas en las letras a) y b) del artículo 155 del mismo Código, esto es, privación de libertad total en su casa y sujeción a la vigilancia de la institución que el tribunal a quo determine. Dese inmediata orden de egreso para los imputados adolecentes Estiben Javier Inostroza Díaz y Daniel Alexis Sánchez Hidalgo, si no estuvieren privados de libertad por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. N°Penal-259-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SBC/ccv Concepción, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- La discusión en audiencia se centró en la necesidad de cautela y proporcionalidad de la medida que se les impuso a los adolescentes Estiben Javier Inostroza Díaz y Daniel Alexis Sánchez Hidalgo, de 14 y 15 años de edad, respectivamente. 2.- Si bien es efectivo que existen elementos objet
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