C.A. de San Miguel

CORPORACION EDUCACIONAL CHRISTIAN GARDEN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

20136-2022

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo y octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, se compareció en representación de la Corporación Educacional Christian Garden School impugnando la Resolución Exenta PA N° 2226 de 30 de noviembre del 2021 que rechazó el reclamo administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2020/PA/13/0151 de 16 de enero de 2020, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención escolar general mensual del establecimiento educacional del 1% por un meses. En lo medular, sostiene, en lo que importa al arbitrio, se le sanciona por haber vulnerado los derechos de un estudiante en un proceso de expulsión, lo anterior por cuanto, según se expone en la resolución sancionatoria, el reglamento interno asocia una serie de posibles sanciones a la falta cometida por el estudiante; sin embargo, afirma que el artículo 6 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, no establece que la expulsión y/o cancelación deben ser exclusiva de esa falta o acción descrita, sino más bien deja abierta la posibilidad de otras sanciones, agregando además el requisito que la falta afecte gravemente la convivencia escolar, cuestión que a la luz de los antecedentes respecto a los hechos que motivaron la expulsión, son de carácter grave y afectaron gravemente la convivencia escolar del establecimiento. Refiere que no es efectivo que el establecimiento educacional no garantizara el debido proceso. Por otro lado, agrega que la circunstancia que el Director iniciara el procedimiento sancionatorio se debe a que es parte del Comité de Sana Convivencia, y como se indica en el Manual de Convivencia Escolar vigente en el año 2019, el encargado de convivencia escolar debe investigar los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia; el equipo de convivencia escolar es quien debe ejecutar la investigación y garantizar el esclarecimiento de los hechos con el respeto al debido proceso. Respecto del hecho que el establecimiento educacional no logra acreditar que el Director haya adoptado la medida disciplinaria, en razón de que es el comité de sana convivencia quien determina la sanción, señala que la Directora pertenece al comité de sana convivencia, por lo que, como se señala en el Informe de expulsión del alumno M.P, en cuanto a la resolución de “comité de convivencia” para faltas muy graves, este es firmado por la Directora. Segundo: Que, en el informe la Superintendencia de Educación, refiere que el artículo 6° del DFL N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación establece como requisito de los establecimientos educacionales subvencionados, contar con un reglamento interno, que contemple normas de convivencia, sanciones y otros elementos, indicando que “Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse cuando sus cau

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se revoca la sentencia apelada de trece de mayo de dos mil veintidós, que rechazó la acción incoada y, en su lugar, se decide que se acoge la acción y, en consecuencia, se dejan sin efectos las Resoluciones Exentas N° 2226, de 30 de noviembre del 2021 y N° 2020/PA/13/0151 de 16 de enero de 2020, dictada esta última por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, absolviendo de los cargos a la Corporación Educacional Christian Garden School. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Alcalde. Rol N° 20.136-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sr. Matus, no obstante haber concurrido ambos al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero, y encontrase con permiso el segundo. Santiago, 26 de septiembre de 2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo y octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, se compareció en representación de la Corporación Educacional Christian Garden School impugnando la Resolución Exenta PA N° 2226 de 30 de noviembre del 2021 q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica