SIN INFORMACION

LORMIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Juno Lormil Flerival, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberle otorgado un erróneo estampado electrónico de su residencia temporal, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que se le otorgó la residencia temporal, y luego del pago de los derechos correspondientes, el 30 de enero del presente año, activó el estampado electrónico, señalándose en el mismo que se le había otorgado hasta el 31 de diciembre de 1969, lo que a todas luces constituye un error que no ha sido solucionado por parte de la recurrida. Indica que, entre las solicitudes que permite realizar el sistema en línea del Servicio Nacional de Migraciones, se permite la rectificación del Estampado Electrónico, pero entre las opciones a rectificar no se encuentran las fechas de activación o de otorgamiento del documento. Así, explica que habiendo concluido el procedimiento con acto terminal, y no contando su estampado con fecha de vencimiento válida, no logra acreditar su situación regular en el país, ni realizar trámites como la obtención de su cédula de identidad. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida emitir un nuevo estampado electrónico a nombre de la amparada, rectificando el plazo de otorgamiento. A folio 6, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto a los hechos, explica que la recurrente con fecha 15 de junio de 2021 solicito la residencia definitiva, y que a través de Resolución Exenta N° 24046353 de fecha 30 de enero de este año, se rechazó su solicitud, pero, en subsidio, se le otorgó la residencia temporal. Consta en sus registros que, el 30 de enero de 2024, el extranjero activó el estampado electrónico de la residencia otorgada y que cualquier corrección que se requiera al respecto existe una opción en el portal de tramitación digital de “rectificación de estampado electróni

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que la autoridad migratoria rectifique el estampado electrónico de la residencia temporal otorgada a la actora, denunciando que la emitida contiene un error en la fecha de vigencia de la misma. Segundo: Que, de conformidad al artículo 72 de la Ley N° 21.325 y lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Reglamento de Extranjería, la residencia temporal tendrá una vigencia que puede ser de hasta dos años, salvo excepciones, y que la vigencia de los permisos otorgados en Chile se computará desde que aquel sea otorgado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que por Resolución exenta N°24046353, del 30 de enero del presente año, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó a la recurrente la residencia temporal y que, en la misma fecha, aquella activó el estampado electrónico de la misma, en la que se indica que se otorga por un año y que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1969, lo que es un evidente error. Cuarto: Que, el estampado electrónico consiste en un documento que emite el Servicio Nacional de Migraciones, que le permite a los residentes temporales acreditar su condición de residente, fecha y vigencia de su permiso, de manera tal, que un error como el señalado, se traduce en una imposibilidad de acreditar tal condición, lo que es una afectación a su libertad personal, razón por la cual se acogerá esta acción como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido a favor de Juno Lormil Flerival, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se ordena a la recurrida corregir el estampado electrónico de la residencia temporal de la actora, en un plazo de cinco días hábiles, haciéndole entrega de este documento por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-283-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Juno Lormil Flerival, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberle otorgado un erróneo estampado electrónico de su residencia temporal, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que se l

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