ANACONA/CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “Roberto Garrido Matamala, abogado, cédula nacional de identidad Nº 12.659.960-9, casado, con domicilio para estos efectos en Avenida La Dehesa N° 181, oficina 512, Lo Barnechea, correo electrónico estudiogarridoormazabal@gmail.com, en representación -como se acredita en un otrosí del presente escrito- del profesional médico Rodrigo Anacona Cocio, cédula nacional de identidad Nº 13.869.748-7, con domicilio en Calle 1 Poniente Nº 1055, Edificio Plaza Talca, funcionario de público de dependencia del Hospital Regional de Talca, Jefe de la Unidad de Emergencia Hospitalaria, a S.S. Ilustrísima respetuosamente digo: Que vengo en tiempo y forma en interponer el presente recurso de protección en contra del señor Carlos Rodrigo Basaez Valdebenito, abogado, en su calidad de Contralor Regional del Maule, cédula nacional de identidad Nº 15.058.663-1, con domicilio para estos efectos en Avenida Isidoro del Solar 21, Talca, Región del Maule, y la Contraloría Regional del Maule, a quien representa, por las razones que paso a enunciar en los siguientes párrafos de la presente acción constitucional. La presente acción constitucional se basa en la decisión ilegal y arbitraria del recurrido en orden a suscribir el Oficio Nº E379354, de 10 de Agosto de 2023, notificado vía correo electrónico a mi representado con igual fecha, que vino en reconsiderar parcialmente el Oficio Nº E319720, de 2023, de igual origen, por las razones que expresa en dicho acto administrativo. Dicha actuación ilegal y arbitraria vulnera, en grado de privación, sus garantías constitucionales de (1) igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política de la República; (2) de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, en específico, a un debido proceso y a la prohibición de ser juzgada por comisiones especiales contemplada en el artículo 19, Nº 3, inciso quinto, de igual texto fundamental; (3) de propiedad del ejercicio de su cargo, remuneraciones y beneficios previsionales del artículo 19, Nº 24, de la anotada Constitución Política de la República, acorde a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I. CONTEXTO Y ANTECEDENTES DE HECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE ACCIÓN CONSTITUCIONAL. Mi representado en un profesional médico y funcionario público de reconocida trayectoria, en específico, es cirujano general adulto de la Universidad de Chile, Fellowship Cirugía Bariátrica y Metabólica de esa misma Casa de Estudios Superiores y Master en Cirugía de la Obecidad, UFV, Madrid. Su vocación de servicio público lo llevó a incorporarse a la labor pública en el Servicio de Salud del Maule en donde inició un período de formación en cirugía general a través de una beca de especialización otorgada desde el 01 de abril de 2013, esto es, hace más de 10 años, Pues bien, transcurridos a partir de la antedicha f
Fallo
Por lo expuesto, se reconsidera parcialmente el pronunciamiento contenido en el oficio N° E319720, de 2023, de este origen, en la parte que se impugna, concluyendo en su lugar que los lapsos trabajados por el señor Anacona Cocio en jornadas parciales como jefe de la Unidad de Emergencia Hospitalaria del Hospital Regional de Talca, no deben ser considerados útiles para el cómputo de su periodo de desempeño obligatorio. 24. En este punto, cabe hacer destacar -y no podría ser de otra manera- que mi representado en todo momento ha privilegiado el interés público por sobre el particular, actuando de buena fe, frente a los requerimientos de sus superiores, anteponiendo su obligación legal como funcionario público por sobre su bienestar personal y familiar, cumpliendo a cabalidad el PAO primitivamente establecido de 6 años y 8 meses, hasta el 31 de julio de 2022, en forma ininterrumpida. 25. Dicha conducta funcionaria intachable y de buena fe, lamentablemente, no han sido correspondida por el Servicio de Salud Maule -avalado ahora- por la autoridad recurrida en donde, aprovechó la circunstancia de encontrarse frente a un profesional de excelencia, para encomendarle funciones de jefatura, para extender en forma ilegal su PAO a casi 9 años. 26. Frente a tal desviación de poder, en perjuicio de un funcionario público, no puede la Contraloría Regional recurrida avalar un actuar como el descrito, más aún si en una primera oportunidad resolvió a favor de mi representado y, ahora, ba
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Talca, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “Roberto Garrido Matamala, abogado, cédula nacional de identidad Nº 12.659.960-9, casado, con domicilio para estos efectos en Avenida La Dehesa N° 181, oficina 512, Lo Barnechea, correo electrónico estudiogarridoormazabal@g
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