BOSSIQUOT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Kervin Bossiquot, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 7° del artículo 19 del Constitución Política de la República, que importaría la falta de remisión de su solicitud de residencia definitiva en trámite. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida pronunciarse de manera definitiva respecto de la solicitud de visa del amparado y emita el certificado de visa definitiva en trámite. Funda su arbitrio en que el amparado postuló a la residencia definitiva en el mes de enero de 2023, con el número de solicitud N° 23811955, pero no le ha sido remitido hasta ahora el certificado de encontrarse en trámite la solicitud a su correo electrónico, lo que le permite demostrar su situación regular en el país frente a terceros. Señala además que solicitó el beneficio migratorio hace más de 12 meses, con lo que se ha vulnerado el principio conclusivo de la labor de la Administración del Estado. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, expresando en primer lugar, que no es el presente arbitrio la vía idónea para la aceleración de trámites administrativos ante la autoridad, y que la no emisión del certificado de residencia en trámite no importa una vulneración a la garantía de la libertad ambulatoria, haciendo presente que no existe en su caso orden alguna de abandono del país ni sanción de otra naturaleza que se haya adoptado en su contra. En los hechos, señala que la solicitud del residente fue hecha el 26 de marzo de 2022, y se encuentra actualmente en trámite. A folio 7, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva del amparado se encuentra en trámite, y que se resuelva tal petición por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería, contenido en el Decreto N° 296 del año 2022 que dispone: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.” Tercero: Que, según lo expuesto por el actor, este pidió el beneficio migratorio de residencia definitiva, lo que es confirmado en el informe evacuado por la recurrida, en tanto señala que dicha solicitud se encuentra “en trámite” desde enero de 2023. Sin embargo, de dicha información no se desprende que el certificado a que ha hecho alusión el recurrente haya sido expedido, por lo que resulta procedente acoger la acción cautelar por constituir, la omisión señalada, un acto ilegal que vulnera la libertad personal del amparado. Cuarto: Que, por otro lado, la demora excesiva en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva efectuada por el actor, esto es, hace más de 12 meses, constituye una omisión igualmente ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N° 19.880, lo que contribuye a la afectación de la libertad personal referida en el considerando anterior, razón por la cual se acogerá esta acción, también en este punto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Kervin Bossiquot, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena a la recurrida poner a disposición de la recurrente el certificado que acredita que su visa de residencia definitiva se encuentra en trámite, lo que hará el Servicio de manera inmediata. Asimismo, se ordena a la recurrida resolver la solicitud de residencia definitiva, en un plazo máximo de 60 días corridos, como en derecho corresponda, debiendo informar a esta Corte respecto de ambas diligencias. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-279-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Kervin Bossiquot, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 7° del artículo 19 del Constitución Política de la República, que importaría la falta de remisión de su
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