SIN INFORMACION

SAINT-AMOUR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Michelet Saint-Amour, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión tanto en la entrega del certificado de residencia definitiva en trámite como en el pronunciamiento sobre el fondo de su solicitud, lo que estima conculca su garantía fundamental del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que tras varios años en el país y encontrándose vigente su última residencia temporal, en marzo de 2021 solicitó la residencia definitiva, no obstante a la fecha no le ha sido remitido su certificado de solicitud de residencia en trámite, que le permite demostrar su situación regular en el país frente a terceros, no tampoco ingresar y egresar del territorio. Por otra parte, indica que solicitó el beneficio migratorio hace más de dos años, excediendo los plazos administrativos dispuestos para su conclusión, de conformidad al artículo 27 de la Ley 19.880. Solicita, que se acoja el presente recurso y que se ordene a la autoridad recurrida emitir el mencionado certificado, así como que se pronuncie sobre el fondo de su solicitud. A folio 6, evacúa informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, con expresa condena en costas. Indica que la materia sometida a este Corte no propia de un recurso de amparo, puesto que el recurrente no se encuentra privado de libertad, ni se ha dispuesto orden de expulsión u otra sanción a su respecto. Que se está buscando acelerar un trámite administrativo y el amparo no es la vía para ello. Explica que en caso que el extranjero quisiera salir del país no tiene impedimento para hacerlo con el comprobante de envío. Agrega que no existe sanción administrativa alguna dispuesta en contra del extranjero como pudiere ser la orden de abandono, expulsión o cualquier otra que afecte su libertad personal. En cuanto a la solicitud presentada por el actor el 09 de marzo de 2021, actualmente se encu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva del actor se encuentra en trámite, y que se resuelva tal petición. Segundo: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería que dispone: “Artículo 45.- Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.” Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que el recurrente solicitó la residencia definitiva ante la autoridad recurrida con fecha 09 de marzo de 2021, la que, de acuerdo al informe evacuado en autos, aún se encuentra en tramitación, en etapa de resolución. Cuarto: Que, la omisión por parte de la recurrida constituye una ilegalidad, de acuerdo con la norma referida en el considerando segundo, razón por la cual se acogerá el recurso de amparo, desde que esa omisión pone en riesgo la posibilidad de que el extranjero se desplace fuera del país y luego pueda retornar a él, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal. Quinto: Que, por otro lado, la demora excesiva en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva efectuado por la actora, hace más de dos años, constituye una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N° 19.880, lo que contribuye a la afectación a la libertad personal referida en el considerando anterior, razón por la cual se acogerá esta acción, también en este punto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Michelet Saint-Amour, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena a la recurrida poner a disposición del recurrente el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, en un plazo de cinco días hábiles; y resolver dicha solicitud de residencia definitiva, en un plazo máximo de sesenta días hábiles, como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-281-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Michelet Saint-Amour, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión tanto en la entrega del certificado de residencia definitiva en trámite como en el pronunciamiento sobre el fondo de su solicitud, lo que estima conculca su g

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