C.A. de Punta Arenas

SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES CAMOSA LIMITADA CON SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS MAGALLANES

Rol

25166-2022

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Previa eliminación del motivo octavo. Se tiene además presente: Primero: Que, como se ha dicho en otras oportunidades por esta Corte, el artículo único de la Ley Nº 18.971, bajo el título de: "Establece recurso especial que indica", ha creado el comúnmente denominado "recurso de amparo económico", acción que deriva su apelativo del procedimiento aplicable a su tramitación. Segundo: Que el inciso primero de dicho precepto -ya citado- prescribe que: "Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile"; su inciso segundo dispone que el actor no necesita tener interés en los hechos denunciados y, el tercero, fija el plazo en que se debe interponer -seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción-. Los dos incisos finales se refieren, el primero, al recurso de apelación, y el último, a la responsabilidad por los perjuicios causados, si "se estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base". Tercero: Que, como se advierte de lo ya señalado, el recurso o acción de que se trata tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, precepto que presenta dos aspectos. El primero, consistente en el "derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen"; y el segundo, de acuerdo al inciso 2º de esa norma, que el “Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por

Fundamentos

motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser asimismo, de quórum calificado.” Cuarto: Que es evidente que el legislador, al regular el amparo económico en el artículo único de la Ley Nº 18.971 no hizo distingo alguno en cuanto al ámbito de su aplicación. Esta garantía constitucional -a la que se ha llamado de libre iniciativa o de libertad de empresa- es de contenido vasto, puesto que comprende la libre iniciativa y la prosecución indefinida de cualquier actividad económica, sea productiva, comercial, de intercambio o de servicio, habiendo sido introducida por el Constituyente de 1980 con especial énfasis y estudio, según consta de la historia fidedigna del precepto. Quinto: Que, una vez despejado lo anterior, se debe señalar que en estos autos interpuso la acción de amparo económico, Sociedad e Inversiones CAMOSA Limitada, en contra del Servicio Regional de Aduanas de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, sosteniendo que es una empresa Regional, que ha desarrollado desde el año 2015, como agencia naviera, por lo cual atiende a naves extranjeras que efectúan labores de pesca en aguas internacionales, y que, utilizan el puerto de la ciudad de Punta Arenas para recalar y efectuar las actividades de descarga de la pesca como también la de aprovisionamiento. Específicamente acusa a la recurrida de no adecuar sus normas y procedimientos para ajustarse a dar cumplimiento a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, a saber, CCAMLR y MARRAQUECH, toda vez que en forma errática aplica la normativa nacional para barcos nacionales e intenta adecuarla sin gran fortuna a estas operaciones internacionales. Explica la problemática que le afecta, como a otras agencias locales, vinculada a carnada, esto es, si debe ser considerada Rancho Stock y, en consecuencia, si se le debe reconocer arancel 106 que es 0, pues en esta materia el servicio recurrido ha tenido pronunciamientos contradictorios, los que describe. En el petitorio del recurso solicita se acoja el recurso y se ordene restablecer el imperio del derecho declarando que: 1.- Se ordene al servicio recurrido a dejar sin efecto oficio N° 166 el cual hace mención a dejar sin efecto el Oficio N° 23 de fecha 18 de enero de 2021. 2.- Ordenar al recurrido que dicte y aplique el procedimiento y normas pertinentes para llevar acabo la actividad de aprovisionamiento y rancho de las naves extranjeras en aguas internacionales que recalan en el Puerto de Punta Arenas, todo ello de acuerdo a los Convenios Internacionales CCAMLR y MARRAQUECH, suscritos y ratificados por el Estado de Chile, que ordenan adecuar sus procedimientos y normas jurídicas y administrativas para el cumplimiento cabal de estas normas. Sexto: Que si bien en el cuerpo del recurso no menciona el oficio N° 166 de fecha 29 de abril de 2022, lo cierto es que en el petitorio pide que se deje sin efecto, quedando de manifiesto que este es el acto que considera ilegal y que perturba su derecho a desarrollar una

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 18.971 de 1990, se confirma la sentencia apelada de trece de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Rol N° 25.166-2022.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., y la Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sr. Matus, no obstante haber concurrido ambos al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero, y encontrarse con permiso el segundo. Santiago, 26 de septiembre de 2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Previa eliminación del motivo octavo. Se tiene además presente: Primero: Que, como se ha dicho en otras oportunidades por esta Corte, el artículo único de la Ley Nº 18.971, bajo el título de: "Establece recurso especial que indica", ha creado el comúnmente denominado "recurso de amparo económico", acción que deriva su apelativo del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica