JORGE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en representación de doña María Paz Jorge y Santiago Luis Franzini, ambos ciudadanos argentinos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que estiman ilegal y arbitraria consistente en no acoger a trámite las solicitudes de prórroga de residencia temporal sujeta a contrato de trabajo, presentadas por los protegidos, lo que vulneraría las garantías contempladas en los numerales 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 5 de febrero de 2021, el recurrente Santiago Franzini estampó una visa sujeta a contrato como titular, la cual se mantuvo vigente hasta el 26 de febrero de 2023. Por su parte, la Sra. María Paz Jorge estampó el 27 de julio de 2021 una visa sujeta a contrato como dependiente de la visa del Sr. Franzini, también ante el Consulado en Buenos Aires, permaneciendo vigente hasta la misma fecha que la del señor Franzini. Luego, el 13 de enero de 2023, 41 días antes del vencimiento de sus permisos, los recurrentes solicitaron la prórroga de sus visas a través de la plataforma digital del Servicio Nacional de Migraciones, recibiendo el Comprobante de Solicitud de Residencia Temporal correspondiente. No obstante, el 20 de septiembre de 2023 los recurrentes fueron notificados por el Servicio que sus solicitudes de prórroga no habían sido acogidas a trámite. En el caso del Sr. Franzini, se indicó que no procedía por ser titular de un permiso aún vigente, debiendo presentar la solicitud entre 90 y 10 días antes de su expiración, en circunstancias que la petición se realizó dentro de dicho plazo. Respecto de la Sra. Jorge, se señaló que debía realizar la solicitud en la plataforma destinada a extranjeros fuera de Chile, en circunstancias que el DS 177/2022 permite efectuar la prórroga dentro del territorio nacional a quienes ya son titulares de un permiso de residencia temporal. Funda la ilegalidad y arbitr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña María Paz Jorge y don Santiago Luis Franzini, en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15525-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en representación de doña María Paz Jorge y Santiago Luis Franzini, ambos ciudadanos argentinos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que estiman ilegal y arbitraria consistente en no acoger a trámite las solic
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