VALENZUELA/KEUTMANN
Rol
15782-2022
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en la especie, se deduce recurso de protección por la retención ilegal de maquinaria de propiedad del actor, lo cual vulnera las garantías fundamentales contempladas en los Nºs 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, por su parte, el recurrido en su informe reconoce la conducta reprochada, puntualizando que la retención cuestionada por el recurrente, no es sino el reflejo de la entrega voluntaria de tales bienes, a fin de asegurar el cumplimiento de una obligación pendiente, de tal suerte que, el vínculo entre las partes a causa de la celebración de un contrato de prenda, descarta sin más la suposición realizada por el actor. Tercero: Que la sentencia apelada rechazó la acción constitucional antes reseñada, teniendo para ello en consideración que, a entender de los jueces de primera instancia, no concurre un derecho indubitado a ser tutelado por esta vía. Cuarto: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que, de lo expuesto por los litigantes y los antecedentes allegados al proceso, resulta posible establecer para los efectos de la presente acción cautelar, que el recurrido mantiene en su poder dos proyectoras de yeso y una máquina empastadora, pretendiendo justificar su actuar en la celebración de un contrato de prenda que se perfecciona tan solo por la entrega de la cosa. Sexto: Que, en estas condiciones, forzoso es conc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de seis de mayo dos mil veintidós, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por Michael Valenzuela Manculef y, en su lugar, se decide, que el recurrido deberá entregar de inmediato las especies que mantiene en su poder. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 15.782- 2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sr. Carroza, no obstante haber concurrido ambos al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero, y encontrase con permiso el segundo. Santiago, 26 de septiembre de 2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en la especie, se deduce recurso de protección por la retención ilegal de maquinaria de propiedad del actor, lo cual vulnera las garantías fundamentales contempladas en los Nºs 23 y 24 del artículo 19 de la Const
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