SANDOVAL/PDI CHILE
Rol
8368-2022
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a séptimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que en la especie se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Nº 1 de 11 de noviembre de 2021, mediante la cual se desestimó la solicitud de invalidación deducida en contra de la Resolución PRI Nº 171 de 9 de noviembre de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, por la que se sancionó al recurrente con la aplicación de la medida disciplinaria de “dos días de permanencia en el cuartel”, en vista del abandono de los servicios ordenados en su oportunidad, vulnerando de ese modo las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la sentencia en alzada acogió la acción incoada, porque aun cuando es efectivo que los superiores jerárquicos de la institución recurrida pueden sancionar “de propia iniciativa” a sus subalternos, lo cierto es que ello es plausible en la medida que las faltas que se atribuyen al funcionario, estén claramente establecidas o aparezcan de manifiesto en antecedentes fidedignos, “siempre que no sean de mucha gravedad”, cuestión que, en la especie, no ocurre. En efecto, se establece que la conducta reprochada al recurrente, a saber, el abandono de los servicios encomendados, no puede ser sino considerada como una falta grave, de tal suerte que, necesariamente debía llevarse a cabo una investigación sumaria u ordenar la instrucción de un sumario administrativo, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Disciplina de Policía de Investigaciones de Chile, razón por la que la resolución sancionatoria fue dejada sin efecto por los sentenciadores, a la vez de ordenar retrotraer el procedimiento al estado de iniciar una investigación sumaria o un sumario administrativo. Tercero: Que conforme el mérito de los antecedentes es un hecho indiscutido -y corroborado con los documentos incorporados al proceso- que por Resolución PRI Nº 171 de 9 de noviembre de 2020, la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales de Temuco, sancionó al Subinspector de la unidad policial, Cristofer Sandoval Santana, por los hechos acaecidos el día 29 de octubre de 2020, debido al abandono de las labores policiales encomendadas a ese entonces en la comuna de Cañete, sin contar con la debida autorización para ello, desoyendo de ese modo las instrucciones impartidas por el Oficial Jefe de la BIPE, incurriendo por tal motivo en una falta a la disciplina del personal. La aplicación de la medida disciplinaria fue notificada al sancionado el mismo día de su emisión, vale decir, el 9 de noviembre de 2020, no siendo objeto de impugnación por el actor, sea por la vía administrativa o bien judicial, situación que se mantuvo incólume hasta la solicitud de invalidación presentada alrededor de un año más tarde -9 de octubre de 2021-, por la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de catorce de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco y, en su lugar, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de don Cristofer Sandoval Santana en contra de la Resolución Nº 1 de 11 de noviembre de 2021 de Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Rol N° 8.368-2022.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sr. Matus, no obstante haber concurrido ambos al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero, y encontrase con permiso el segundo. Santiago, 26 de septiembre de 2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a séptimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que en la especie se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución N
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