CONTRERAS CON CHAVARRÍA (JUAN ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS CON MANUEL ALEJANDRO CHAVARRÍA CONCHA)
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento segundo que se elimina; en el motivo quinto se elimina la palabra “supuesta”; Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, el abogado Rodrigo Pavez González, obrando en representación del demandado Manuel Chavarría Concha, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, que resolvió acoger con costas, la demanda de indemnización de perjuicios enderezada por Juan Contreras Contreras, y dispuso que su representado le pagase la suma de veintidós millones de pesos ($22.000.000) a título de indemnización de perjuicios por daño moral. Ha pedido se la revoque y se rechace la demanda, en subsidio, se reduzca la suma a pagar. Expone que el 14 de noviembre de 2019 su representado se encontraba al interior de su vehículo estacionado a un costado de la ruta 060 que une las comunas de Hualqui con Chiguayante, luego al intentar reincorporarse para continuar la marcha hacia Chiguayante, siendo las 06;40 horas de la mañana, fue chocado por la bicicleta eléctrica que conducía Juan Contreras Contreras. Estima el apelante, que quien vulneró las normas del tránsito fue el demandante porque circulaba por una vía destinada exclusivamente a bicicletas ubicada a un costado de la ruta 060; superando los 25 kilómetros por hora, y al efecto reproduce el artículo 2 N°9 de la Ley 18.290; considera que el accidente se debió a la exclusiva responsabilidad del demandante al transitar antirreglamentariamente con su móvil, exponiéndose imprudentemente al daño sufrido; alega que no existe relación de causalidad entre el hecho antes señalado y la responsabilidad que se atribuyó a su cliente, de modo que la demanda debe ser rechazada en todas sus partes. Para el evento que se estimara que su representado tiene responsabilidad en el accidente antes referido, pide se reduzca el monto de la suma a indemnizar, por haberse expuesto la víctima en forma imprudente
Fundamentos
motivos precedentes de esta sentencia, que dan cuenta de la forma como ocurrieron los hechos, la conducta que desplegó el demandado luego de ocurrido el accidente, esto es, el haber abandonado a su suerte a la víctima herida, en plena carretera siendo las 06;40 horas, lo que debió infligir a ésta un sufrimiento psíquico, aflicción y angustia, hasta que fue socorrido por terceros ajenos que se condolieron de su situación y dieron aviso a carabineros los que concurrieron al lugar y adoptaron el procedimiento de rigor. Las circunstancias antes señaladas conducen necesariamente a elevar prudencialmente la suma fijada por el tribunal de primera instancia, del modo como se indicará en lo resolutivo de este fallo, confirmándose en lo demás la sentencia recurrida, por no existir prueba suficiente e idónea que permita establecer con la debida certeza el monto de los daños materiales que invocó el demandante.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil y 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide: Que se confirma, sin costas, la sentencia apelada dictada el veintidós de febrero de dos mil veintitrés, por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C- 7844-2019 de su ingreso, con declaración que se eleva a treinta y dos millones de pesos ($32.000.000) la suma que el demandado deberá pagar al actor a título de indemnización de perjuicios por daño moral. La suma antes señalada deberá pagarse reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, a la fecha del pago efectivo, y devengarán, asimismo, intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional menores a un año, que deberán pagarse sobre la suma reajustada desde que el demandado se encuentre en mora. Acordada con el voto en contra del ministro señor Claudio Gutiérrez Garrido, fue de opinión de confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo y el voto en contra, su autor. Rol N° 817 -2023 CIVIL.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento segundo que se elimina; en el motivo quinto se elimina la palabra “supuesta”; Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, el abogado Rodrigo Pavez González, obrando en representación del demandado Manuel Chavarría Concha, interpuso recurso de
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