QUIPAINAO/MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS
Rol
22264-2022
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos rol Nº 22.264-2022, caratulados “Viviana Andrea Quipainao Araneda y otros con Municipalidad de Padre Las Casas”, de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la de primer grado, que declaró abandonado el procedimiento. Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, a los artículos 4 y 12 de la Ley N°21.226 y al artículo 22 inciso 1° del Código Civil, al declarar el abandono pese a que no se cumplían todos los requisitos, esto es, una paralización negligente e injustificada imputable a la actora. Sostiene que, en la especie, la paralización del juicio fue absolutamente justificada, ya que se fundó en la petición de que éste se paralice durante el Estado de Catástrofe, de conformidad al artículo 4 de la Ley N°21.226, modificada por la Ley N°21.379, que establece expresamente el impedimento alegado y en el que se fundó la paralización. Afirma que el tribunal accedió a la solicitud de paralización ya que dispuso que la audiencia de conciliación sea realizada al décimo día después de la última notificación que debía practicarse con posterioridad al término del estado de catástrofe, que en ese momento terminaba el 16 de junio de 2020, pero que se renovó ininterrumpidamente hasta el 30 de septiembre de 2021. Indica que si el tribunal accedió a lo solicitado en el sentido de que se notificara la resolución que citaba a una audiencia de conciliación después del 16 de junio de 2020, fecha en que terminaba el Estado de Catástrofe establecido por el Decreto N°103 de 18 de marzo de 2020, no puede sino concluirse que se había accedido a la petición de su parte en cuanto a que el impedimento y, por consiguiente, la suspensión de realización de actuaciones judiciales
Fallo
por lo expuesto, solo cabe concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que no podrá prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de fecha diez de mayo del año dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Rol N° 22.264-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., y la Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sr. Matus, no obstante haber concurrido ambos al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero, y encontrarse con permiso el segundo. Santiago, 26 de septiembre de 2022. PAGE 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos rol Nº 22.264-2022, caratulados “Viviana Andrea Quipainao Araneda y otros con Municipalidad de Padre Las Casas”, de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica