BOSQUES ARAUCO S.A. CON FISCO DE CHILE
Rol
96297-2021
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se dan por reproducidos los
Fundamentos
motivos séptimo a décimo sexto del
Fallo
fallo de casación que antecede. Asimismo, se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos décimo séptimo a vigésimo primero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, establecido que no ha operado la prescripción extintiva de la acción deducida, corresponde razonar en torno al fondo de lo discutido, conforme a los agravios manifestados en el recurso de apelación. Segundo: Que en estos autos, la empresa Bosques Arauco S.A. dedujo, en contra del Fisco de Chile, la reclamación regulada en el artículo 12 del Decreto Ley N°2186, por la expropiación del denominado Lote N°101, ubicado en la comuna de Los Álamos, avaluado en $370 por metro cuadrado, para efectos de la obra “Concesión Ruta 160 Tramo Tres Pinos – Acceso Norte a Coronel”. Tercero: Que, en relación al valor fijado para el metro cuadrado de terreno, corresponde analizar la prueba pericial rendida por ambas partes. Ambas pericias coinciden en tratarse de un inmueble de carácter rural sin urbanización, como tampoco construcciones, de uso forestal y que se emplaza con frente a la Ruta 160. El informe incorporado por la parte reclamada toma muestras de mercado de suelo rural que, según afirma, consistirían en inmuebles ubicados en la comuna de Los Álamos, transados durante los años 2010 y 2011, cuyos montos permitirían arribar a una tasación de $348 por metro cuadrado. Sin embargo, aun cuando cita los datos de las inscripciones de tales transacciones, no las acompaña materialmente, como tampoco fueron éstas aportadas por la parte expropiante, circunstancia que impide realizar un análisis que permita determinar si se trata o no de predios homologables al terreno objeto de estos antecedentes, en cuanto a sus características, emplazamiento, superficie y otras cualidades relevantes para determinar su valor. Por otro lado, la pericia aportada por la parte reclamante considera tres referenciales que, si bien se emplazan en la comuna de Curanilahue, se acompañan las inscripciones y una escritura que permiten desprender que se trata de predios rurales cercanos, avaluados a montos mucho mayores, lo cual lleva a otorgar a este medio un mayor valor probatorio y, por tanto, ello obsta a que se considere la rebaja solicitada por la expropiante e, incluso, permitiría avaluar el terreno en la cantidad de $3.500 por metro cuadrado, en la forma en que concluye el profesional. Sin embargo, la actora no dedujo recurso alguno contra la sentencia de primera instancia, esto es, se conformó con el valor fijado en $1.400 por metro cuadrado, razón que impide que esta Corte pueda variar al alza aquello que viene resuelto. Cuarto: Que, en cuanto a la actualización del monto otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Ley N°2186, corresponde indemnizar al expropiado por el daño patrimonial efectivamente causado y que sea una consecuencia directa e inmediata del acto expropiatorio. En otras palabras, esta compensación sólo puede referirse a
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1 Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se dan por reproducidos los motivos séptimo a décimo sexto del fallo de casación que antecede. Asimismo, se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos décimo séptimo a vigésimo primero,
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