1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

BOSQUES ARAUCO S.A. CON FISCO DE CHILE

Rol

96297-2021

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N°96.297-2021, caratulados “Bosques Arauco S.A. con Fisco de Chile” sobre reclamo del monto de la indemnización provisional por expropiación, fijado por la Comisión Tasadora, de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2186, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veinte se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se acogió la reclamación, elevando el valor del metro cuadrado expropiado a la cantidad de $1.400. La Corte de Apelaciones de dicha ciudad, conociendo de la apelación deducida por la parte expropiante, revocó la decisión anterior y, en su lugar, declaró prescrita la acción. Contra esta sentencia, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de casación da por infringidos los artículos 2514, 2515, 2503 y 2518 del Código Civil por cuanto, en concepto de la actora, la reclamación deducida tiene un efecto interruptivo sobre el término de prescripción, aun cuando ésta no se hubiere notificado. En este sentido, los artículos 2518 y 2503 ya citados, no exigen la notificación de la demanda para que ésta interrumpa el término extintivo. Segundo: Que, culmina, los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto motivaron el acogimiento de una excepción de prescripción que debió ser rechazada. Tercero: Que los antecedentes se inician con la reclamación deducida por Bosques Arauco S.A., en contra del Fisco de Chile, por la expropiación del Lote N°101, ubicado en la comuna de Los Álamos, el cual fue avaluado en $370 por metro cuadrado, para efectos de la obra denominada “Concesión Ruta 160 Tramo Tres Pinos – Acceso Norte a Coronel”. Cuarto: Que, contestando la demandada, en lo pertinente, opone la excepción de prescripción, por cuanto el acto expropiatorio fue publicado el día 15 de noviembre de 2010 y la reclamación presentada el 30 de abril de 2011. A su vez, la notificación de esta última se verificó el 14 de abril de 2016.

Fallo

Por tanto, desde cualquiera de las fechas indicadas hasta la notificación del reclamo, transcurrió el término de 5 años regulado en el artículo 2515 del Código Civil. Quinto: Que la sentencia de primera instancia se pronunció sobre la excepción opuesta, teniendo para ello en consideración los siguientes antecedentes: 1) El acto expropiatorio fue notificado mediante la publicación del Decreto N°2134 de 20 de octubre de 2010, en el Diario Oficial del día 15 de noviembre de 2010. 2) La consignación de la indemnización provisional se realizó el 24 de noviembre de 2010. 3) La toma de posesión material del terreno se verificó con fecha 24 de marzo de 2011. 4) La reclamación se dedujo el 30 de abril de 2011. 5) La notificación a la reclamada se verificó con fecha 14 de abril de 2016. Con lo anterior, se razona que el Decreto Ley N°2186 no contiene norma alguna sobre la prescripción extintiva, únicamente en su artículo 12 regula la época en que la expropiada puede interponer la reclamación, siendo esta una regla de caducidad, mas no de prescripción. En consecuencia, ante la ausencia de una regla especial sobre la materia, es necesario consultar las normas generales sobre prescripción contenidas en el Código Civil, específicamente sus artículos 2497 y 2515. Lo anterior se vincula, además, con lo dispuesto en el 20 del Decreto Ley N°2186, conforme al cual, consignada la indemnización provisional, el dominio se radica en el expropiante, de modo que el daño se produce cuando el ex

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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N°96.297-2021, caratulados “Bosques Arauco S.A. con Fisco de Chile” sobre reclamo del monto de la indemnización provisional por expropiación, fijado por la Comisión Tasadora, de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2186, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concep

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