JOSE NICOLAS CAMPOS BERNALES CON INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, la abogada Carla Contreras Gamonal, Defensora Laboral, obrando en representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada el once de octubre último, que acogió la petición de la demandada solidaria, el Ministerio de Obras Públicas, y dispuso el alzamiento de la medida cautelar decretada el 4 de octubre pasado, consistente en la retención de bienes por el mismo Ministerio, respecto de dineros, estados de pagos y boletas de garantía que se hicieren efectivas y que le corresponda percibir cualquier título de propiedad de Inversiones San Martino Ltda. hasta por la suma de $ 1.894.680.- Sostiene que en estos autos se ha deducido demanda de despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador de su representado Inversiones San Martino Limitada, y solidaria o en su defecto, subsidiariamente en contra del Ministerio de Obras Publicas Región del Biobío; que dicha acción se origina en el despido a través de carta certificada por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, en la que se reconocen las prestaciones demandadas en estos autos y que hasta la fecha no le han sido pagadas al trabajador demandante. Debido a lo anterior, para asegurar y garantizar el resultado del juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código del Trabajo solicitó que se decretase la medida cautelar de retención de dineros, oficiándose al Ministerio antes mencionado, de esta Región, para que retenga de los eventuales estados de pago a favor de la empresa Inversiones San Martino Ltda. la suma de $1.894.680 para que sean depositados en la cuenta corriente del tribunal, y una vez firme la sentencia que se dicte, se proceda a pagar dicho monto a la suscrita mediante un cheque nominativo a su nombre, petición que fue acogida. Refiere que el Fisco de Chile -Ministerio de Obras Públicas-, interpuso reposición
Fundamentos
motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada,
Fallo
fallo de unificación Rol 8513-2018 de 29 de julio de 2019 de la Excma. Corte Suprema. Ha pedido se revoque la resolución en alzada y se decrete la medida precautoria pedida, decretándose la retención de bienes por el Ministerio de Obras Publicas Región del Biobío, respecto de dineros, estados de pago y boletas de garantía que se hicieran efectivas y que le corresponda percibir a cualquier título de propiedad de Inversiones San Martino Ltda. hasta por la suma de $1.894.680; en subsidio, que se revoque la resolución apelada, declarando que se hace lugar a la medida cautelar pedida en el tercer otrosí de la demanda de autos que dio por reproducido. Segundo: Que, son hechos que constan en el expediente, los siguientes: a) El 27 de septiembre último, José Campos Bernales, interpuso demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleador Inversiones San Martino Ltda. Y además, de forma solidaria o en su defecto, subsidiariamente, en contra del Ministerio de Obras Públicas, Región del Biobío. Se pidió en el tercer otrosí de la demanda, que se oficiara al Ministerio de Obras Públicas de esta Región para que retuviese de los eventuales estados de pago a favor de la demandada Inversiones San Martino Ltda. y hasta por la suma de $ 1.894.680 para ser depositado en la cuenta corriente del tribunal, “para garantizar el pago de lo adeudado en autos y una vez que se encuentre la sentencia respectiva firme y ejec
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C.A. de Concepción Concepción, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, la abogada Carla Contreras Gamonal, Defensora Laboral, obrando en representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada el once de octubre último, que acogió la petición de la demandada solidaria, el Ministerio de Obras Públicas, y dispu
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