C.A. de Valparaíso

LÓPEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

95936-2021

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en relación con la primera pretensión expuesta por el recurrente, consta de lo informado a folio 32 del expediente digital de primera instancia, que el recurrido Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública –autoridad migratoria vigente a la época del informe aludido- que dicha repartición, dejó sin efecto el término del proceso por desistimiento y reanudó el procedimiento de solicitud de Carta de Nacionalización promovido por el actor, remitiendo los antecedentes a la fase de informe de la Policía de Investigaciones de Chile para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del D.S. 5.142. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior y según expuso la parte recurrente en su recurso de apelación, dicho proceso se encuentra paralizado por la negativa de la Policía de Investigaciones, de efectuar la entrevista del mencionado artículo 6 del D.S. 5.142 por medios telemáticos en consideración a su permanencia en el extranjero amparada por la prórroga de su permanencia definitiva otorgada el 23 de septiembre del año 2021, por el Consulado de Chile en Mar del Plata, al tenor de lo dispuesto por el artículo 84 del Decreto N° 597, Reglamento de Extranjería vigente a la época de su otorgamiento, y cuya copia acompañó a folio 38 de los autos, de manera tal que su garantía de igualdad ante la ley se ha visto conculcada por cuanto se encuentra en una situación desmejorada –e impedido- en relación a otros postulantes que han podido continuar con los trámites establecidos en la ley y reglamento sin limitaciones como la aludida, por encontrarse dentro del territorio nacional. Tercero: Que, en estas circunstancias, es pertinente recordar que en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, una vez verificada la ocurrencia de una acción u omisión ilegal arbitraria, la Corte se encuentra obligada a aplicar la Carta Fundamental –cuestión que es propia y de la esencia de la actividad jurisdiccional– y en dicho entendido puede y debe velar por la efectiva cautela de los derechos conculcados, debiendo disponer la adopción de aquellas providencias necesarias para salvaguardar de manera efectiva en el caso concreto los derechos garantizados por la Constitución Política, que en la norma citada prescribe que la Corte: “(…) adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. Cuarto: Que,

Fallo

por lo expuesto, se dispondrá como medida correctiva a la conculcación anotada que la Policía de Investigaciones de Chile adopte respecto del actor las medidas necesarias para recabar la entrevista y antecedentes prescritos por la ley de manera telemática, como se dispondrá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha nueve de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Mario Federico López Quintana, y en consecuencia se dispone que la Policía de Investigaciones de Chile debe adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6 del D.S. 5.142 respecto del actor, dentro de plazo y por medios tecnológicos que permitan sustituir la comparecencia personal del individualizado, por vías telemáticas. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Rol N° 95.936-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sr. Carroza, no obstante haber concurrido ambos al acuerdo de

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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero y cuarto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en relación con la primera pretensión expuesta por el recurrente, consta de lo informado a folio 32 del expediente digital de primera instancia, que el recurrido Depar

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