C.A. de Santiago

EMPRESA EL MERCURIO S.P.A./SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

15767-2022

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente, El Mercurio SAP, dedujo la presente acción constitucional contra la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social, quien emitió por medio de su Intendenta la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-120051-2020 de 20 de noviembre de 2020, a través de la cual rechazó el recurso de apelación contra la Resolución Exenta N° R-01-UJU-73719-2020 de 6 de agosto de 2020, ambas decisiones por las cuales se determinó en definitiva que la patología de salud mental que afectó a su ex trabajadora, que individualiza, tenía un origen profesional, por lo que procedía otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744. Sostuvo que ambas decisiones vulneraron de manera arbitraria e ilegal los derechos de la actora de igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, por cuanto, según alegó, no se le resguardó el debido proceso administrativo, al adolecer las actuaciones impugnadas de la fundamentación necesaria, al tenor de las alegaciones y defensas presentadas en el procedimiento por la afectada. Pidió que se haga efectivo el goce y ejercicio de las garantías constitucionales que alegó vulneradas, se ordene a la Superintendencia recurrida que recalifique conforme a derecho la enfermedad de la trabajadora, fundamentando como en derecho corresponde su resolución. Segundo: Que la recurrida Superintendencia esgrimió como defensa: a) La improcedencia de la acción por aludir al amparo un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar motivada; b) Por tratarse de asuntos que tienen contemplados procedimientos de reclamo por vía administrativa y regulados en los artículos 77 y 77 bis de la Ley N° 16.744; c) Señaló que la pretensión de la actora, relativa al cambio de la calificación del origen de una enfermedad profesional, en el marco de la Ley N° 16.744, no dice relación con el amparo de un derecho preexistente; d) En cuanto al fondo, pormenorizó los antecedentes del caso particular, expuso que los antecedentes fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de ese Servicio, que se trata en el caso de informes cuyo contenido, son de aquellos cuya divulgación se encuentra regulada en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y la Ley N° 20.584, sobre deberes y derechos del paciente y reiteró el tenor de las resoluciones atacadas, ratificando sus conclusiones, impugnadas por la presente vía. Tercero: Que las defensas de la recurrida en las letras a), b) y c) precedentes, serán rechazadas, habida consideración que el reclamo constitucional contenido en el libelo se encuentra circunscrito, entre otros alegatos, al análisis del sometimiento de la Administración del Estado al respeto de la garantía de igualdad ante la ley que asiste a toda persona, cuyo ejercicio contiene

Fallo

por tanto, el recurso de protección debe ser acogido en los términos que se dispondrá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de seis de mayo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de El Mercurio SAP, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-120051-2020 de 20 de noviembre de 2020, para el sólo efecto que se dicte una nueva resolución totalmente fundada, que se haga cargo de todos los aspectos cuestionados en su oportunidad por el recurrente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la abogado integrante Sra. Carolina Coppo D. Rol N° 15.767-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Pedro Águila Y. No firma el Ministro Sr. Muñoz, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, 26 de septiembre de 2022.

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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto y séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente, El Mercurio SAP, dedujo la presente acción constitucional contra la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social, quien emitió por medio de su Inten

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