JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ SEBASTIAN PAOLO ALEJANDRO PALMA STUARDO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO y OIDOS: 1°) Que la defensa de Dannixa Gabriela Linco Friz sólo discute el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En estas condiciones y para la decisión del asunto cabe tener presente que la imputada se encuentra formalizada por el delito de robo con violencia, por cuanto junto al coimputado abordan un vehículo de aplicación, le exigen a su conductor la entrega del móvil bajo amenaza de arma blanca y es la imputada quien agrede con una tijera a la víctima, en tres oportunidades, hiriéndolo. 2°) Que, en estas condiciones, coincide esta Corte con el juez a quo en cuanto es la prisión preventiva la medida necesaria y proporcional para resguardar la seguridad de la sociedad, teniendo presente la gravedad del delito por el que ha sido formalizada, las circunstancias de su comisión expresadas en el

Fundamentos

considerando precedente, el haber obrado en grupo o pandilla y porque los nuevos antecedentes esgrimidos, como el informe social o el tiempo transcurrido no configuran una variación de circunstancias que permitan alterar la medida cautelar dispuesta.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintisiete de febrero pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a la imputada Dannixa Gabriela Linco Friz. Acordada la decisión de imponer prisión preventiva, con el voto en contra de la Ministra Carola Rivas Vargas quien estuvo por revocar la resolución recurrida y disponer como medida cautelar para la imputada, la privación de libertad en su domicilio en forma total, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Tuvo para ello en consideración: 1.- Que, si bien existe un criterio objetivo que habilita la imposición de medidas cautelares en atención a la gravedad de la pena asignada al delito; lo cierto es que ha de tenerse en consideración que la imputada goza de irreprochable conducta anterior y ha prestado declaración en la causa ubicándose en el lugar, lo que, a juicio de la disidente, permite concluir que la necesidad de cautela se satisface racionalmente con una medida de menor intensidad a la prisión preventiva. 2.- Para decidir de esta manera, se han considerado, a su vez, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, contenidas tanto en las Reglas de Bangkok como en las de Tokio que ponen de relieve q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/rtp Concepción, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO y OIDOS: 1°) Que la defensa de Dannixa Gabriela Linco Friz sólo discute el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En estas condiciones y para la decisión del asunto cabe tener presente que la imputada se encuentra formalizada por el delito de robo con violencia, por cuanto junto al

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