SIN INFORMACION

CALLES GAMBOA CARMEN DOLORES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Carmen Dolores Calles Gamboa, de nacionalidad venezolana, quien deduce en su favor acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la acción ilegal y arbitraria consistente en emitir un estampado electrónico, correspondiente a una visa de residente temporal otorgada por dos años, con cero días de vigencia. Segundo: Que evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, comparece la abogada Daniela Silva Mella, quien solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo, por no existir o haya existido de parte de la autoridad, acto u omisión alguno que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política. Indica que doña Carmen Calles, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 27 de octubre de 2018, por el paso fronterizo Carretera de Chacalluta. Refiere que, el 8 de febrero de 2022, la extranjera solicitó el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio de la permanencia definitiva, que fue resuelta, mediante Resolución Exenta N°23496680, de fecha de 18 de diciembre de 2023, rechazándose la solicitud y, en cambio, otorgándose una visa temporaria por el periodo de dos años y en calidad de titular. Explica que el 17 de enero de 2024 la extranjera activó el Estampado electrónico N°49687250, correspondiente a la visa otorgada. Con lo anterior, ese documento indica claramente que la residencia temporal otorgada se encuentra vigente hasta la fecha de 17 de enero de 2026. Hace presente que, en atención a lo indicado por la recurrente en el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones ya remitió los antecedentes correspondientes al Servicio de Registro Civil e Identificación, autoridad competente para otorgar la cédula de identidad, por lo que, en atención a aquello, no existe gestión alguna pendiente de su parte. En consideración a lo expuest

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, la acción de amparo constitucional deducido en favor de Carmen Dolores Calles Gamboa, y en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-560-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Carmen Dolores Calles Gamboa, de nacionalidad venezolana, quien deduce en su favor acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la acción ilegal y arbitraria consistente en emitir un esta

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