JUZGADO DE FAMILIA CORONEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

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DIRIMIDA

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Hechos

VISTO: Teniendo presente lo obrado en autos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 102 C de la Ley 19.968, y

Fundamentos

considerando la naturaleza infraccional del asunto,

Fallo

se declara que es competente para continuar con el conocimiento de la causa, el Juzgado de Letras de Santa Juana, debiendo, en consecuencia, remitírsele los autos, por la vía correspondiente. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Familia de Coronel. Ofíciese. Remítanse estos antecedentes. Regístrese y devuélvase. N°Familia-195-2024.

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C.A. de Concepción CGA/mfmm Concepción, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Teniendo presente lo obrado en autos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 102 C de la Ley 19.968, y considerando la naturaleza infraccional del asunto, se declara que es competente para continuar con el conocimiento de la causa, el Juzgado de Letras

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