RECURRENTE:XIMENA ALEJANDRA BARRA MACHUCA RECURRIDO:COMPIN Y SUSESO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de noviembre pasado, comparece doña Ximena Alejandra Barra Machuca, domiciliada en Avenida Caupolicán 375 R. Valencia, comuna de Rengo, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Refiere que requiere una medida de protección, dado que sus licencias médicas no se le pagan hace ya ocho meses. Añade que no tiene otro medio o subsidio para generar dinero. Indica que en varias ocasiones apeló de la Compin donde nunca se le informó el motivo por el cual se le rechazan sus licencias. Dice que sólo ella se dirigía hacia la COMPIN y se enteraba que estaban rechazadas. Refiere que traía la documentación que le pedían y aun así seguían rechazando. Agrega que nuevamente se dirigió a la SUSESO y el 21 de agosto a la fecha aún no tiene respuesta, no cuenta con dinero para movilizarse a cada trámite, sólo espera tener derecho a la protección de salud ya que la documentación que tiene es todo lo que le han entregado. Afirma que espera una hora al neurocirujano ya que cada día que pasa, su problema de salud es más complicado. Acompaña documentación que se agrega a la causa. Con fecha 23 de noviembre pasado se declara admisible el recurso, requiriéndose informe a la Superintendencia de Seguridad Social y a la COMPIN. Con fecha 6 de diciembre pasado, don Cristian Morales Zamorano, Presidente (S) de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de esta región informa que revisados sus registros, puede informar que la usuaria durante los años 2021 y 2022 presentó 21 licencias médicas, todas autorizadas con un total de 567 días de reposo. Indica que durante el año 2023 ha presentado 12 licencias médicas, cuatro de ellas autorizadas con un total de 121 días de reposo, las ocho restantes se encuentran rechazadas por R-3 (licencia médica duplicada), R-102 (sin causa médica que justifique el reposo: reposo prolongado por patología ) y R-104 (sin causa médica que
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social por tratarse de materias referidas a la seguridad social, dicha alegación se rechazará dado que dentro de las garantías invocadas y que fundan el recurso se encuentran los derecho a la integridad física y psíquica, protegidos por la acción cautelar de autos. 3.- Que, en cuanto al fondo, el acto que la recurrente considera arbitrario e ilegal y que conculca sus garantías constitucionales, según se desprende de los antecedentes de la causa, es el rechazo de distintas licencias médicas. Al respecto, cabe señalar que si bien la COMPIN afirma que a la recurrente se le han rechazado 8 licencias médicas, lo cierto es que la Superintendencia, hizo presente que la actora reclamó sólo por 3 licencias médicas, las números 86304554-1(16 de abril a 17 de abril de 2023), 86145796-6 (14 de mayo al 12 de junio de 2023) y 87509333-9 (13 de junio al 12 de julio de 2023). Luego, considerando que el recurso de protección se dedujo con fecha 22 de noviembre de 2023 y que respecto de las licencias médicas anteriores al 16 abril del mismo año, no consta que se hayan impugnado ante la Superintendencia con fecha 9 de agosto de 2023, resulta forzoso concluir que respecto de las licencias no reclamadas ante la Superintendencia en esa fecha, el recurso de protección es a todas luces extemporáneo. 4.- Que, por otra parte, en cuanto al rechazo de las tres licencias que sí fueron impugnadas ante la Superintendencia de Seguridad Social, de los antecedentes allegados al proceso, consta que dicha institución no se ha pronunciado a la fecha sobre el reclamo de las mismas, por lo que al no encontrarse agotada la vía administrativa, no existe un acto terminal que pueda ser corregido por esta Corte en el marco de esta acción constitucional. 5.- Que, por las consideraciones precedentes, deberá desestimarse el recurso de protección en los términos planteados, tanto por resultar extemporáneo respecto de ciertas licencias médicas, como por no haberse agotado la vía administrativa respecto de las restantes, contando además la recurrente con la posibilidad de deducir un nuevo recurso de protección en contra de la decisión final de la Superintendencia.
Fallo
se declara admisible el recurso, requiriéndose informe a la Superintendencia de Seguridad Social y a la COMPIN. Con fecha 6 de diciembre pasado, don Cristian Morales Zamorano, Presidente (S) de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de esta región informa que revisados sus registros, puede informar que la usuaria durante los años 2021 y 2022 presentó 21 licencias médicas, todas autorizadas con un total de 567 días de reposo. Indica que durante el año 2023 ha presentado 12 licencias médicas, cuatro de ellas autorizadas con un total de 121 días de reposo, las ocho restantes se encuentran rechazadas por R-3 (licencia médica duplicada), R-102 (sin causa médica que justifique el reposo: reposo prolongado por patología ) y R-104 (sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo). Añade que se aprecia en la cartola médica que la Comisión solicitó antecedentes médicos al usuario, de manera de dictaminar con fundamento y rigurosidad si el reposo otorgado en las licencias médicas era justificado. Sin embargo, éstos no indican medidas terapéuticas, sin reporte de compromiso funcional, no informan condición clínica y acciones en curso, reposo de larga data, sin rol curativo. Por este motivo, no corresponde la autorización de las licencias médicas. Acompaña documentación que se agrega a la causa. Con fecha 15 de diciembre pasado, comparece don Sebastián De La Puente Hervé, abogado, en representación de la Superintendencia de Se
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Rancagua, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 22 de noviembre pasado, comparece doña Ximena Alejandra Barra Machuca, domiciliada en Avenida Caupolicán 375 R. Valencia, comuna de Rengo, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Refiere que requiere una medida de protección,
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