SIN INFORMACION

ROSAS/POLICÍA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: De conformidad a lo establecido en los numerales 1 y 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, toda vez que la garantía invocada del articulo 19 N°3 inciso 5°, está referida al juzgamiento de una comisión especial, cuyo no es el caso. Así, estimando que lo solicitado en el recurso de protección no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, y que los hechos y antecedentes expuestos, no dan cuenta de un acto arbitrario e ilegal, sin perjuicio de ejercer las acciones pertinentes ante el Juzgado de Garantía correspondiente, a través de los procedimientos y recursos que el ordenamiento jurídico establece dentro de tiempo y forma, pues la naturaleza propia de la acción constitucional de protección y el procedimiento dispuesto para su tramitación, constituye un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales que se dicen afectados son indubitados e indiscutidos, cuestión que no ocurre en la especie. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra de la FISCALÍA LOCAL DE ANTOFAGASTA y de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES. Regístrese y comuníquese. Rol 187-2024 (PROTECCIÓN)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, toda vez que la garantía invocada del articulo 19 N°3 inciso 5°, está referida al juzgamiento de una comisión especial, cuyo no es el caso. Así, estimando que lo solicitado en el recurso de protección no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, y que los hechos y antecedentes expuestos, no dan cuenta de un acto arbitrario e ilegal, sin perjuicio de ejercer las acciones pertinentes ante el Juzgado de Garantía correspondiente, a través de los procedimientos y recursos que el ordenamiento jurídico establece dentro de tiempo y forma, pues la naturaleza propia de la acción constitucional de protección y el procedimiento dispuesto para su tramitación, constituye un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales que se dicen afectados son indubitados e indiscutidos, cuestión que no ocurre en la especie. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra de la FISCALÍA LOCAL DE ANTOFAGASTA y de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES. Regístrese y comuníquese. Rol 187-2024 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

//emt Antofagasta, a siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: De conformidad a lo establecido en los numerales 1 y 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, toda vez que la ga

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