C.A. de Arica

LOAIZA/PDI CHILE

Rol

12008-2022

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Álvaro Rodrigo Loaiza Alarcón, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Jefatura del Personal de la PDI, Sección de contabilidad de remuneraciones, representada por la Jefa Regional de la PDI de la Región Policial de Arica y Parinacota, por la negativa al pago íntegro de la “Asignación de especialidad al grado efectivo” que le corresponde, aduciendo falta de recursos financieros. Explica que la asignación de especialidad de grado efectivo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 del Decreto N° 135 de 2009, se paga de acuerdo al grado, cumpliéndose ciertos requisitos habilitantes. Durante junio del año 2019, se determinó por la autoridad pagar esa asignación considerando el incremento por zona, pero al mes siguiente, julio de 2019, dicho incremento se suspendió al solicitarse pronunciamiento al respecto a Contraloría General de la República. El ente contralor, relata, expresó por medio del Dictamen N° E98928/ 20214 que “cabe concluir que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”. En vista de lo anterior, el actor solicitó el 16 de diciembre del año 2021 el pago retroactivo del beneficio con el incremento desde la fecha de suspensión, a lo que la recurrida, a través de la Carta N°4 de 27 de enero de 2022, respondió reconociendo la deuda, pero dando cuenta de la falta de recursos financieros para pagarla, explicando que ha solicitado más recursos monetarios para ello. Considera que el acto recurrido no está debidamente fundado, y que con su negativa, se vulneran sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida el pago inmediato de las sumas que en derecho corresponden. Segundo: Que, evacuó su informe la recurrida, solicitando el rechazo de la acción deducida en autos, manifestando que ha desplegado diversas acciones orientadas al pago efectivo de los montos correspondientes al nuevo cálculo de la Asignación de Zona, procediendo a resumir estas actuaciones en su escrito. Considera que, al haber realizado todas las actuaciones que le competen para satisfacer el pago, no se ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario, siendo la aprobación de las glosas de la Ley de Presupuesto Nacional un tema que escapa de sus atribuciones. Tercero: Que, tal como fuera señalado en el considerando tercero de la sentencia en alzada, el derecho del recurrente no está discutido por la recurrida, la que manifiesta haber realizado gestiones con el fin de obtener recursos para pagarle al actor y al resto de los funcionarios a

Fallo

se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por don Álvaro Rodrigo Loaiza Alarcón en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, la que deberá adoptar todas las providencias que sean necesarias para disponer el pago de las sumas adeudadas al actor que son motivo de la presente causa, dando cuenta de su cumplimiento ante la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Enrique Alcalde. Rol N° 12.008-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sra. María Teresa Letelier R. y los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firman las Ministras Sra. Vivanco y Sra. Letelier, no obstante haber ambas concurrido al acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios la primera, y con permiso la segunda. Santiago, 23 de septiembre de 2022. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 5 Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Álvaro Rodrigo Loaiza Alarcón, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, e interpone acción constitucional de protección en contra de la

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