TU VES S.A. (CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION)
Rol
7821-2022
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en los autos seguidos ante esta Corte bajo el Rol N° 7.821-2022, doña Rebeca Zamora Picciani, en representación de Tú Ves S.A. (Tú vés), dedujo recurso de queja en contra de los jueces de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministra señora Graciela Gómez Quitral y el Abogado Integrante don Eduardo Jequier Lehuedé por las faltas y abusos graves que habrían cometido al dictar la sentencia que acogió el recurso que interpuso respecto del Acuerdo del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) y, en su mérito, decidieron rebajar la multa que le había sido impuesta por dicho órgano de 50 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). SEGUNDO: Que, para un adecuado entendimiento del asunto sometido a conocimiento de esta Corte, se deben tener presente los siguientes antecedentes: A.- El CNTV, en sesión de 5 de enero de 2021, acordó sancionar al operador de televisión Tú Ves S.A. con una multa de 50 UTM, contemplada en el artículo 33 N° 2 de la Ley N° 18.838, por infringir el artículo 5 de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión en relación con los artículos 1, 12 y 13 de la citada Ley y el artículo 19 N° 12 de la Carta Fundamental, en razón que exhibió el día 31 de mayo de 2020, dentro del horario de protección, la película “Rambo IV, Regreso al Infierno”, no obstante su contenido inadecuado para menores de edad, poniendo en situación de riesgo el normal desarrollo de la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, película calificada para mayores de 14 años según Consejo de Calificación Cinematográfica (CCC). B.- La quejosa impugnó la referida decisión, conforme el artículo 34 de la Ley N° 18.838, alegando la infracción a los principios de legalidad; libertad de expresión; culpabilidad y proporcionalidad en la determinación de la multa, conforme a los argumentos que latamente expresó en su libelo. Solicitó “fuese absuelta de la multa impuesta, o en subsidio, sea rebajada a
Fallo
por lo expuesto, acogeremos la inaplicabilidad del artículo 33 N° 2 de la Ley N° 18.838, al no contemplar criterios objetivos, reproducibles y verificables que determinen no sólo un mínimo y un máximo del monto de la multa a ser aplicada por el Consejo Nacional de Televisión, sino los elementos indispensables necesarios para que respete el estándar constitucional que permitan al Juez del Fondo ejercer el control del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, de lo cual se sigue que su aplicación, en este caso concreto, resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 19 numerales 2° y 3° de la Carta Fundamental” F.- La sentencia dictada por los jueces recurridos, como se dijo, “acogió sin costas el recurso especial de apelación interpuesto por Tu Ves S.A. en contra del CNTV, sólo en cuanto, rebaja la multa impuesta de 50 a 20 Unidades Tributarias Mensuales”. Al efecto expresaron que: […] lo reprochado concretamente por el TC es la falta de criterios normativos que permitan pesquisar la decisión del CNTV en cuanto a la determinación del monto de la multa que le aplicó a “Tú Ves” (en este caso 50 UTM), en circunstancias que la disposición legal cuestionada se limita a fijar un mínimo y un máximo; o dicho de otra forma, la norma referida no es inaplicable por el hecho de incluir la multa dentro del elenco de sanciones posibles, sino por la ausencia de pautas o parámetros que justifiquen y legitimen la facultad del ente sancionador al momento de recorrer el espec
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14 Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en los autos seguidos ante esta Corte bajo el Rol N° 7.821-2022, doña Rebeca Zamora Picciani, en representación de Tú Ves S.A. (Tú vés), dedujo recurso de queja en contra de los jueces de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministra señora Graciela Gómez Quitral y el Abogado Inte
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