ESPACIOS VERDES Y DEPORTIVOS S.P.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA.
Rol
14073-2021
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Nº14.073-2021, sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados “Espacios Verdes y Deportivos SpA con Municipalidad de Arica”, por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de Arica acogió la acción, sólo en cuanto ordenó a la reclamada la dictación de una resolución motivada respecto de las apelaciones deducidas por la recurrente, en contra de los Decretos Alcaldicios N°734/202; 2251/2020; y 3043/2020, todos emitidos por la parte reclamada. En contra de esta determinación, el municipio dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el arbitrio de nulidad formal esgrime la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo, esto es, la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la sentencia, por cuanto el
Fallo
fallo recurrido no determinó si se daban o no por establecidas las circunstancias que privaban a la actora de legitimación para entablar el reclamo, esto es, no haber sido dirigida la acción contra los decretos alcaldicios de multas y el hecho de no existir para ella perjuicio alguno, por haber cedido las facturas. Expresa que el vicio también se materializa en cuanto se verifican motivaciones contradictorias, puesto que si bien el fallo se dirigió contra una actuación concreta que es el certificado del Secretario Municipal, luego señala que la ilegalidad sería una omisión, consistente en no dar respuesta a las apelaciones. En este sentido, no hay claridad de cuál es la ilegalidad sancionada, si la falta de respuesta o la actuación concreta de la certificación, sin que sea posible sostener ambas simultáneamente. Segundo: Que, a continuación, alega el motivo regulado en el artículo 768 N°5 en relación al artículo 170 N°6, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de decisión del asunto controvertido, en tanto la sentencia no se pronuncia sobre todas las excepciones de la recurrida, al omitir pronunciamiento sobre la legitimación, en los mismos términos anteriores. Tercero: Que, respecto del primer motivo de nulidad, debe apuntarse que, si bien de acuerdo al artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procederá respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol Nº14.073-2021, sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados “Espacios Verdes y Deportivos SpA con Municipalidad de Arica”, por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de Arica acogió la acción, sólo en cuanto ordenó a la reclamada la dictación de una resolución motivad
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