JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

VICTOR IVAN SOTO RIVAS Y OTROS CON SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA Y OTRA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que en causa RIT O-162-2023 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, se presentaron 14 trabajadores deduciendo demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de las empresas Servicios Generales MAPER Limitada y SOTRASER S.A., contratista y empresa principal, respectivamente, y con fecha 26 de octubre de 2023 se dictó sentencia por medio de la cual se acoge la demanda deducida por Alejandro Lisinton Barros Lemus, Alexis Alejandro Martínez Salazar, Carlos Albito Carrasco Urrutia, Felipe Iván Collio Collio, Hernán Rodrigo Vidal Biguera, José Segundo Cid Burgos, Luis Alberto Arriagada Riquelme, Narciso Emiliano Neira Romero, Orlando Helmer Villa Burgos, Pablo Eduardo González Quilodrán, Redomil Alfredo Gómez Crisóstomo, Alex Gonzalo Cerda Saldaña, Claudio Daniel Poblete Vivanco y Víctor Iván Soto Rivas, declarando injustificado el despido de que fueron objeto, y condenando a la Servicios Generales MAPER Ltda. a los recargos que se indican y a la devolución del aporte al Fondo de Cesantía, más respecto de algunos trabajadores, diferencias por indemnización de años de servicio y feriado proporcional; declarándose también que los demandantes prestaron servicios en régimen de subcontratación con SOTRASER S.A., condenando a ésta a responder solidariamente de los pagos impuestos; con más reajustes e intereses; e imponiéndose las costas de la causa a las demandadas. En contra de dicho fallo, se alzaron las demandadas Servicios Generales MAPER Ltda. y SOTRASER S.A., por medio de su abogado Sebastián Alfonso Flores Alvarado, interponiendo recurso de nulidad basado en las causales subsidiarias correspondientes a los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, por alteración de la calificación jurídica e infracción de ley; aduciendo que todos los demandantes son ex trabajadores despedidos por necesidades de la empresa. Pide se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que declare justificado y procedente el de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad, establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener la dictación de sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende de lo previsto en los artículos 477 y 478 del referido Código, normas que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, en atención al fin perseguido por ellas; y por otro, en cuanto a que los vicios que las constituyen influyan de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia que se impugna, situaciones que igualmente determinan un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. Segundo: Que la parte demandada ha presentado como causal primera de nulidad la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando resulta necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Asienta la causal en que el sentenciador tuvo por acreditada la conclusión fáctica de que el despido de los demandantes fue consecuencia del término del contrato con la empresa mandante, tras eliminarse la faena, y más específicamente, la ruta de transporte para la cual estaban contratados los actores. Esta conclusión fáctica es calificada jurídicamente como no constitutiva de necesidades de la empresa conforme al artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, estimando que no se justificaron las bajas en la productividad de la empresa; sin embargo, el contrato terminó, dice, por el fin del contrato de prestación de servicios entre Forestal Mininco S.A. y Servicios Generales MAPER, como consecuencia de la baja del sector forestal y los atentados sufridos por los trabajadores en la zona sur; luego, entiende, se encuentran justificadas las necesidades de la empresa y no entenderlo así constituye una errónea calificación jurídica. Añade que, además, a los trabajadores se les ofreció ser trasladados a distintas faenas, existiendo cartas de oferta con dicho fin, sin embargo los trabajadores lo rechazaron. Tercero: Que, respecto de la causal en comento se ha sostenido que “al juez del grado se le exige que la decisión vertida en la sentencia tenga su origen en un proceso lógico en el que debe interpretar y aplicar una norma legal conforme a los hechos probados en juicio, de manera que pueda arribar a una solución para el caso concreto; dentro de ese proceso se inserta la calificación jurídica que, por cierto, corresponde a una cuestión de derecho, desde que se refiere, a fin de cuentas, a la determinación de si un hecho establecido se encuentra regulado por la norma legal que resuelve el asunto” (La errónea calificación jurídica de los hechos como hipótesis de infracción de ley,

Fallo

fallo se contiene. Cuarto: Que, sin embargo, en relación a este punto, la sentencia impugnada, en su considerando décimo octavo concluyó que la demandada principal no había justificado la motivación del despido de los demandantes por necesidades de la empresa, y acto seguido sostiene, entonces, que “se entenderá que su aplicación fue improcedente”; dichos razonamientos constituyen conclusiones fácticas, que difieren ostensiblemente del enfoque que entrega el recurrente. En efecto, no puede haber una errada calificación jurídica, como se sostiene en el recurso, desde que, en este caso concreto, las conclusiones fácticas de la sentencia apuntan en un sentido diverso al que se plantea en el arbitrio en estudio, lo que conlleva al rechazo del mismo, por evidente falta de fundamento, como quiera que “el empleador sólo puede invocar la causal de que se trata aludiendo a aspectos de carácter técnico o económico referidos a la empresa, establecimiento o servicio, y es una de tipo objetiva, por ende, no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador, y excede la mera voluntad del empleador; razón por la que debe probar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, o de eventos económicos, como son las bajas en la productividad o cambio en las condiciones de mercado, señalados, a título ejemplar” (Cuarta Sala Corte Suprema, causa rol

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en causa RIT O-162-2023 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, se presentaron 14 trabajadores deduciendo demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de las empresas Servicios Generales MAPER Limitada y SOTRASER S.A., contratista y empresa principal, respectivamente, y con

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