SIN INFORMACION

EMPRESA DE INVERSIONES INMOBILIARIAS Y HOTELERAS DELSUR SPA/ENRIQUE JAVIER SANHUEZA SANTANDER

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos antecedentes del ingreso Corte Protección, Nº1298-2024, compare Pablo Alejandro Soto Barría, estudiante de educación superior, domiciliado para estos efectos en calle Avenida Jorge Alessandri N°450, Departamento 1207-C, Concepción, compareciendo en representación legal, de EMPRESA DE INVERSIONES INMOBILIARIAS Y HOTELERAS DELSUR SpA, empresa dedicada al giro de su denominación, de su mismo domicilio, recurre de protección en contra de ENRIQUE SANHUEZA SANTANDER, administrador, con domicilio en Avenida Andalué N°2736, San Pedro de la Paz, en su calidad de administrador y representante legal de EDIFICIO ALTAMAR, del domicilio ya señalado. En síntesis, señala que su representada el 7 de agosto de 2023 celebró un contrato de arrendamiento de un inmueble en el Edificio Altamar, específicamente, la unidad de propiedad de DISTRIBUIDORA, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS AGUSTINA SpA, Rut 77.104.609-6, representada por Gonzalo Eduardo Zúñiga Prevignano. Dicha unidad fue arrendada con el propósito de subarrendarla por días o períodos cortos. En este sentido es muy importante tener presente la fecha de arrendamiento, puesto que con fecha 13 de abril de 2022 entró en vigencia la ley 21.442, que derogó la ley 19.537. En este contexto señala que el 23 de noviembre de 2023 le impusieron sendas multas ascendentes a 28 unidades de fomento debido a la explotación de la unidad que arriendan y éstas le fueron notificadas por correo electrónico de igual fecha. Lo anterior fue debatido y controvertido haciendo valer argumentos de texto legal y cuestionando específicamente los montos. Agrega que, pese a lo anterior, el 22 de enero de 2024 se le notificó que en diciembre de 2023, se habían aplicado nuevas multas y se habían desechado sin audiencia nuestras alegaciones. Entiende que esta conducta es ilegal, pues el marco legal que gobierna la copropiedad es la ley 21.442, de acuerdo con la cual, la multa, como sanción, requiere ser aplicada ante una conducta típica, pero, adem

Fundamentos

considerando: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2.- En este caso, el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida al imponer las multas de 23 de noviembre de 2023 y 22 de enero de 2024, sin considerar sus descargos, y con infracción al artículo 27 de la ley 21.442, que reserva al Juzgado de Policía Local la competencia para imponer multas en esta materia. Por su parte, la recurrida al informar, se allanó al recurso con reserva de las acciones legales que en derecho le correspondan. 3.- De los antecedentes relacionados fluye que el recurrente obtuvo una respuesta favorable de la recurrida respecto de su pretensión, esto es, que en definitiva dejó sin efecto la imposición de las referidas multas, las cuales por lo demás no habían sido cobradas, cuestión que la recurrente no controvirtió. 4.- En los términos planteados, constatado que actualmente los hechos por los cuales se recurrió no existen y, que la pretensión del actor ha sido satisfecha, queda de manifiesto que ya no existen medidas de urgencia que esta Corte pueda adoptar dentro de los límites de la competencia que la Constitución y las leyes le confieren, lo que es motivo suficiente para resolver en consecuencia.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas el recurso de protección interpuesto por EMPRESA DE INVERSIONES INMOBILIARIAS Y HOTELERAS DELSUR SpA en contra de la administración de EDIFICIO ALTAMAR, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. Rol Protección N°1.298-2024.

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes del ingreso Corte Protección, Nº1298-2024, compare Pablo Alejandro Soto Barría, estudiante de educación superior, domiciliado para estos efectos en calle Avenida Jorge Alessandri N°450, Departamento 1207-C, Concepción, compareciendo en representación legal, de EMPRESA DE INVERSIONES INMOBILIARIAS Y HOTELERAS DELSUR S

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