JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO / OSCAR IGNACIO PINTO VERGARA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo con violencia por el que ha sido formalizado al encartado, sin que las alegaciones de la defensa puedan desvirtuar dicha conclusión, en relación a la calificación jurídica del hecho imputado. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendido el ilícito por el que se ha formalizado la investigación contra Pinto Vergara, y el hecho de encontrarse sujeto a una medida cautelar por otro delito, se puede concluir, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veintinueve de febrero del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Óscar Ignacio Pinto Vergara. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-167-2024

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veintinueve de febrero del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Óscar Ignacio Pinto Vergara. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-167-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo con violencia por el que ha sido forma

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