PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MOSCOSO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, la facultad establecida en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de forma y de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. Que, dichas normas son de orden público y, por tanto, obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Que, en el caso al realizar dicho examen el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución de veintiséis de enero del año en curso, dictada en los autos C-21541-2023, por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda dictando las resoluciones que en derecho correspondan. N°Civil-1782-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Jenny Book Reyes, señora Carolina S. Brengi Zunino y la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto, obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Que, en el caso al realizar dicho examen el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución de veintiséis de enero del año en curso, dictada en los autos C-21541-2023, por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda dictando las resoluciones que en derecho correspondan. N°Civil-1782-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Jenny Book Reyes, señora Carolina S. Brengi Zunino y la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que, la facultad establecida en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de forma y de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. Que, dichas normas son de orden público y, por tan
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