RUBEN EDUARDO DÍAZ GODOY EN FAVOR DE LIDIA MONTSERRAT DÍAZ HERNÁNDEZ/DIRECTOR DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE CARABINEROS SEDE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que se presentó Rubén Eduardo Díaz Godoy en favor de su hija Lidia Monserrat Díaz Hernández, interponiendo recurso de protección en contra del Director de la Escuela de Formación de Carabineros y en contra del Teniente de Sanidad, doctor John Ramírez Espinoza, por haber vulnerado la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y la libertad de trabajo. Cuenta que su hija se enteró a través de las redes sociales de las postulaciones a la Escuela de Carabineros, dirigiéndose a la institución para obtener información, iniciando el proceso de postulación en abril de 2023, aprobando en mayo de 2023 el examen psicológico y en agosto de 2023 pasa la entrevista y prueba de capacidad física, y en noviembre de 2023 aprueba los exámenes de salud; sin embargo, el 21 de noviembre de 2023, correspondía el examen general en la Clínica de Carabineros con el médico John Ramírez Espinoza, quien la rechaza por tener psoriasis en su brazo, sin darle mayores explicaciones. Estima que se trata de una decisión arbitraria, ilegal y discriminatoria, puesto que nunca se le informó a su hija cuáles eran las enfermedades que le impedían postular a la Escuela de Carabineros, y no se contenía ni en el prospecto ni en la publicidad, sin que se especificara que debía entenderse por salud compatible. Refiere que la situación produjo un gran impacto en su hija y una merma económica puesto que debió costear todos los exámenes que se realizó de forma particular. Cuestiona la información entregada para el proceso de admisión y afirma que su hija fue discriminada vulnerándose la Ley 20.609; cita Reglamentos de Carabineros y se refiere a la definición de salud compatible. Pide se restaure el imperio del derecho declarándose a su hija apta para entrar al curso de formación de Carabinero Alumno. Informa John Ramírez Espinoza señalando que no ha incurrido en acto arbitrario ni ilegal alguno, pues la Orden General N°2988 de 23 de enero de 2023, que imparte
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, para tener derecho a esta acción es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos copulativos. Dichos requisitos se desprenden del desglose del referido artículo 20 que consagra el recurso de protección, y se consideran como tales, los siguientes: i) que existan actos u omisiones arbitrarios o ilegales; ii) que dichos actos u omisiones arbitrarios o ilegales produzcan privación, perturbación o amenaza; y iii) que, tal privación, perturbación o amenaza conculque el legítimo ejercicio de los derechos y garantías contempladas en dicha disposición. Del mismo modo, doctrinariamente se han agregado otros, como consta de lo expresado por la Excma. Corte Suprema, en causa de protección rol 41-2017: “La acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) la afectación, expresada en la privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado”. Tercero: Que, en el presente caso, un padre recurre en favor de su hija por haber sido calificada como no apta por salud incompatible para ingresar como alumna a la Escuela de Formación de Carabineros. Al efecto, la institución recurrida afirma que desconoce los resultados médicos obtenidos y que la postulante había pasado las etapas de ingreso hasta el examen general de salud. Por su parte, el médico recurrido afirma que sólo dio cumplimiento al instructivo de salud al detectar que la postulante recurrente ostentaba una condición de salud incompatible. Cuarto: Que, la Ley 18.691, Orgánica Constitucional de Carabineros, establece en su artículo 9 que “Para pertenecer a la Planta de Carabineros se requiere ser chileno, tener salud compatible con el ejercicio del cargo; haber aprobado la educación media y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo corresponde; no haber sido condenado ni encontrarse declarado reo por resolución judicial ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito y no
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección entablado por Rubén Eduardo Díaz Godoy en favor de su hija Lidia Monserrat Díaz Hernández, y en contra del Director de la Escuela de Formación de Carabineros y del Teniente de Sanidad, John Ramírez Espinoza. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 20.722-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presentó Rubén Eduardo Díaz Godoy en favor de su hija Lidia Monserrat Díaz Hernández, interponiendo recurso de protección en contra del Director de la Escuela de Formación de Carabineros y en contra del Teniente de Sanidad, doctor John Ramírez Espinoza, por haber vulnerado la igualdad ante la ley, la igual protec
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