18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GRIÑO/RUCKERT (ACUM. I.C. 10866-2020)

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus consideraciones 8°,9°, 10° y 11° que se eliminan. Y, teniendo en su lugar, además presente: 1°) Que tal como se estableció en la sentencia en revisión, se encuentra justificada con la prueba documental correspondiente al contrato de promesa de compraventa de inmueble celebrado entre las partes, que la demandada principal se obligó a la transferencia del inmueble de marras a la demandante, libre de todo gravamen, cuestión que no se concretó en el tiempo acordado para ejecutar tales acciones, todo por pesar sobre la propiedad una hipoteca y la prohibición de celebrar actos y contratos a favor de una institución bancaria. 2°) Que la circunstancia de estar pendiente el pago del saldo del precio acordado en el contrato de promesa, pese a ser también un hecho indiscutido, no exonera a la parte demandada principal de su obligación de celebrar el contrato prometido, o al menos no le habilita para unilateralmente ponerle término al mismo, sin la restitución de lo pagado como parte del precio. 3°) Que cobra relevancia como prueba sobre la intención de la parte demandada principal de no satisfacer sus obligaciones asumidas en el contrato de promesa, la prueba de absolución de posiciones, en lo referido a las preguntas números 6, 7 y 9, a las que responde que “no son efectivas”, esto es, niega que se hubiere comprometido a hacer las gestiones para el alzamiento de la hipoteca que impedía la transferencia de la propiedad al promitente comprador, reúsa reconocer que la hipoteca estuviere vigente a la fecha en la que debía celebrarse el contrato definitivo, así como también niega que el dinero percibido por ella – los treinta millones cuya restitución se demandan entre otras prestaciones que se contienen en la acción principal que motivó el juicio – haya tenido por destino pagar al banco para la liberación del gravamen que impedía la venta prometida. Tales afirmaciones resultan contradichas con el tenor literal d

Fundamentos

fundamentos expresados, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago el veintiuno de julio de dos mil veinte y en su lugar se hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios y se condena a Berta Marianne Ruckert Aranda, a pagar a la demandante principal la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000), con el reajuste que se expresa en el considerando 7° de este fallo, más las costas de la causa. Se confirma la sentencia en aquella parte que rechazó sin costas la demanda reconvencional deducida por la demandada principal. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante Rol 10.554-2020 CIVIL (Acumulada al ingreso N° 10.866-2020). Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Danilo Quezada Rojas y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus consideraciones 8°,9°, 10° y 11° que se eliminan. Y, teniendo en su lugar, además presente: 1°) Que tal como se estableció en la sentencia en revisión, se encuentra justificada con la prueba documental correspondiente al contrato de promesa de compraventa de inmueble celebrado entre

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