HEREDIA/LION SEGURITY SPA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que el apoderado de la demandada CORTEVA AGRISCIENCHIE CHILE LTDA., apeló de la resolución de folio 38, de fecha veintiséis de diciembre del año pasado, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, Eduardo Valdebenito Carrasco, solicitando que esta Corte acoja el recurso y revoque la resolución recurrida, enmendándola conforme a derecho, y en su lugar, se resuelva la medida cautelar solicitada, y se oficie a DICOM, ordenando se elimine a su representada de dicho registro.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su arbitrio en que solicitó la medida cautelar, ya que contrató los servicios de seguridad de la demandada principal Lion Segurity SpA, al enterarse que ésta presentaba incumplimientos con sus trabajadores, en cumplimiento de las normas laborales, ejerció el derecho de información y retención por el monto de $ 29.155.000, a fin de garantizar los derechos de los empleados afectados. Agrega que las facturas emitidas por los servicios contratados fueron factorizadas por la demandada principal, y al ejercer el derecho de retención, la empresa de factoring procedió a remitir los antecedentes a DICOM, lo que es del todo improcedente al tratarse de un no pago de las facturas, amparado en el derecho de retención que asiste a su representada en el marco de la Ley 21.123, específicamente en el artículo 183-C del Código del Trabajo. Adiciona la recurrente, que se está ante créditos de muy distinta categoría, pues el de su representada es de la primera categoría, en resguardo de los derechos laborales y previsionales de los trabajadores. Estima que la resolución impugnada no contiene fundamento alguno, como lo exige la ley, ya que no se hizo cargo si se reunían o no los requisitos del artículo 444 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que el artículo 444 del Código del Trabajo dispone, en lo pertinente: “En el ejercicio de su función cautelar, el juez decretará todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, así como para la protección de un derecho o la identificación de los obligados y la singularización de su patrimonio en términos suficientes para garantizar el monto de lo demandado. Con todo, las medidas cautelares que el juez decrete deberán ser proporcionales a la cuantía del juicio.”. Como puede apreciarse, el legislador entrega al juez laboral la facultad de decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger el resultado de la acción o resguardar un derecho, sin que se entregue una lista de medidas precautorias, teniendo como único límite el que sea proporcional a la cuantía del juicio. En el presente caso, la apelante impetró como cautelar que se oficie a DICOM para que se elimine de sus registros la deuda que tiene con la empresa de factoring, por haber retenido las facturas, una por la suma de $ 3.213.000 y otra por $ 25.942.000, cumpliendo con la obligación del artículo 183-C del Código del Trabajo, protegiendo los derechos de los trabajadores de la empresa contratista, ante el incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. TERCERO: Que tal como lo expresa la recurrente al presentar su petición de medida cautelar, la necesidad de ésta se deriva que figurar en los registros de DICOM como deudora, le afecta en su actividad económica al no poder realizar negocios ni participar en licitaciones públicas, al aparecer como deudora de una obligación que no es cualquiera, sino que pretende proteger los derechos de los trabajadores de la empres
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, se declara: Que, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha veintiséis de diciembre del año pasado, pronunciada a folio 38 en la causa M-295-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, y, en su lugar se resuelve que SE HACE LUGAR a la medida cautelar solicitada por la demandada CORTEVA AGRISCIENCE CHILE LIMITADA, en consecuencia, se ordena oficiar a DICOM para que elimine de sus registros a dicha demandada, sólo respecto a las facturas retenidas para resguardar los derechos laborales y previsionales de los trabajadores de la demandada principal Lion Segurity SpA. Comuníquese por vía interconexión. Rol N° 3-2024 Laboral-Cobranza. 3
Texto Completo (Preview)
Arica, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que el apoderado de la demandada CORTEVA AGRISCIENCHIE CHILE LTDA., apeló de la resolución de folio 38, de fecha veintiséis de diciembre del año pasado, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, Eduardo Valdebenito Carrasco, solicitando que esta Corte acoja el recurso y revoque la resolución recurrida, enmen
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