SIN INFORMACION

BARRIENTOS/COMISIÓN MÉDICA LOCAL MAULE

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don ROBINSON DAVID BARRIENTOS COLIÑANCO, Cabo 1° de Carabineros, de dotación de la 3° Comisaría Parral, dependiente de la Prefectura de Carabineros Linares Nro. 15, cédula de identidad N° 15.257.645-5, con domicilio en Arturo Alessandri Palma Nro 579, Comuna de Colbún, Región del Maule, quien interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA LOCAL MAULE, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago, o contra quien lo subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular, por estimar que incurrió en un acto arbitrario e ilegal, que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº1 y N°24 de la Constitución Política de la República, al dictar el documento Electrónico N.C.U 193268684, que procede a notificar la decisión de la Comisión Médica, donde se resuelve no ha lugar al recurso de reposición y en subsidio recurso jerárquico presentado por rechazo de licencias médicas. Concluyó solicitando que se haga lugar al recurso y se ordene a la recurrida acoger el recurso de reposición y autorizar las licencias médicas serie- id 53361, Folio 48965-4, de fecha de emisión 21 de agosto de 2023, por 15 días, entre el 22 de agosto de 2023 al 05 de septiembre de 2023, la segunda id 56750, Folio 52689-4, de fecha de emisión 05 de septiembre de 2023, por 15 días, entre el 06 de septiembre de 2023 al 20 de septiembre de 2023 y la tercera id 60568, Folio 56510-5, de fecha de emisión 20 de septiembre de 2023, por 15 días, entre el 21 de septiembre de 2023 al 05de octubre de 2023, en su totalidad con Diagnóstico código F43.2 del CIE-10 que corresponde a “TRASTORNOS DE ADAPTACIÓN”. Por resolución de 31 de octubre de 2023, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, quien lo evacuó solicitando su rechazo, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que indica. Con fecha 14 de noviembre pasado, se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista del recurso el día 1 de marzo en curso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se señala por el actor que el 20 de octubre se le notificó el contenido íntegro del documento Electrónico N.C.U 193268684, que comunica la decisión de la Comisión médica de no dar lugar al recurso de reposición y en subsidio recurso jerárquico presentado por rechazo de licencias médicas. Añade que en dicho documento se hace referencia a la resolución Exenta Nro. 99 de fecha 18 de octubre de 2023, que no le fue entregada, desconociendo los fundamentos que se tuvieron a la vista para rechazar su recurso de reposición y en subsidio recurso jerárquico. Expone que su diagnóstico médico no requiere necesariamente de manejo por especialista, bastando en muchos casos incluso el manejo dado por Médico Cirujano, lo cual invalida el rechazo de sus licencias médicas argumentando que el reposo es prolongado para ser otorgado por médico no especialista, por lo que considera que la conducta de la Comisión Médica Local Maule no se ajusta al reglamento que gobierna el asunto, tanto por no detallar los fundamentos de su decisión, como al no disponer nuevos exámenes médicos con la finalidad de esclarecer la condición actual de salud del suscrito, diligencias indispensables para rechazar las licencias médicas. Pues se encuentra sujeto al principio de exhaustividad al reunir los antecedentes en que basará su decisión. También aduce que dicho actuar resulta del todo arbitrario, al rechazar las licencias médicas concedida por facultativos, simplemente sobre la base de la ponderación de los antecedentes tenidos a la vista, sin un elemento de juicio adicional de contraste para disipar, frente al paciente, cualquier duda. En atención a lo expuesto, tanto la ausencia de justificación, como la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para hacer objetivo el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad de los entes recurridos, con la subsecuente falta de pago de las licencias médicas correspondientes. Considera que el actuar de la recurrida es arbitrario, ya que falta la necesaria fundamentación de su resolución de rechazo de las licencias médicas, además de su ambigüedad, transforma su decisión en caprichosa y carente de razones. El alcance y extensión de la facultad exclusiva y excluyente del ente colegiado conferido por el artículo 64 de la ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y el artículo 73 de su Estatuto de Personal DFL N° 2 del año 1968, conforme a su Reglamento de Comisiones Medicas, decreto n° 4 de 1988 del Ministerio de Defensa Nacional, dicha potestad técnic

Fallo

se resuelve no ha lugar al recurso de reposición y en subsidio recurso jerárquico presentado por rechazo de licencias médicas. Concluyó solicitando que se haga lugar al recurso y se ordene a la recurrida acoger el recurso de reposición y autorizar las licencias médicas serie- id 53361, Folio 48965-4, de fecha de emisión 21 de agosto de 2023, por 15 días, entre el 22 de agosto de 2023 al 05 de septiembre de 2023, la segunda id 56750, Folio 52689-4, de fecha de emisión 05 de septiembre de 2023, por 15 días, entre el 06 de septiembre de 2023 al 20 de septiembre de 2023 y la tercera id 60568, Folio 56510-5, de fecha de emisión 20 de septiembre de 2023, por 15 días, entre el 21 de septiembre de 2023 al 05de octubre de 2023, en su totalidad con Diagnóstico código F43.2 del CIE-10 que corresponde a “TRASTORNOS DE ADAPTACIÓN”. Por resolución de 31 de octubre de 2023, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, quien lo evacuó solicitando su rechazo, por los fundamentos de hecho y derecho que indica. Con fecha 14 de noviembre pasado, se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista del recurso el día 1 de marzo en curso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se señala por el actor que el 20 de octubre se le notificó el contenido íntegro del documento Electrónico N.C.U 193268684, que comunica la decisión de la Comisión médica de no dar lugar al recurso de reposición y en subsidio recurso jerárquico presentado por rechazo de licenc

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Talca, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don ROBINSON DAVID BARRIENTOS COLIÑANCO, Cabo 1° de Carabineros, de dotación de la 3° Comisaría Parral, dependiente de la Prefectura de Carabineros Linares Nro. 15, cédula de identidad N° 15.257.645-5, con domicilio en Arturo Alessandri Palma Nro 579, Comuna de Colbún, Región del Maule, quien interpone recurso de protección en contr

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