SIN INFORMACION

FIGUEROA/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 05 de noviembre de 2023 comparece doña Carla Paz Castillo Mora, abogada, en representación de FÉLIX FIGUEROA RODRÍGUEZ, ciudadano de la República de Cuba, Pasaporte N° K127154, todos domiciliados para estos efectos en pasaje 3 N°132, Población Nueva Oriente, Molina, ciudad de Curicó; quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, deduce acción constitucional de protección en favor del Sr. Figueroa Rodríguez, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, asi como también en contra de la SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Manuel Monsalve Benavides, por vulnerar las garantías constitucionales del recurrente relacionadas con la integridad psíquica y la igualdad ante la ley, consagrados respectivamente en el art. 19 N° 1, y 2 de la Constitución Política de la República, en virtud del acto ilegal y arbitrario por parte de dicha autoridad consistente en el rechazo de la solicitud de regularización migratoria de Félix Figueroa Rodriguez, dictada el 29 de junio de 2023, mediante Resolución Exenta N°29.746 del Subsecretario del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, y notificada el día 7 de octubre de 2023 a su parte. Expone que el recurrente es un ciudadano de nacionalidad cubana, de título técnico profesional Agrónomo y padre de 2 hijos, de 5 y 8 años de edad, quien el 12 de enero del 2019, Félix salió de su país de origen, siendo su destino final Chile. El viaje en cuestión demoró 6 días, el cual lo realizó de manera aérea y terrestre, llegando finalmente a la frontera peruano-chilena el 19 de enero del año 2019, en donde ingresó de forma irregular al país. Sin embargo, recalca que en ningún momento tuvo la intención de transgredir el ordenamiento jurídico chileno ni tener u

Fundamentos

motivos por los cuales Félix emigró a Chile (lo que se ha señalado precedentemente); copias de algunas de las multas que se le impusieron durante los años 2009 al 2018 en Cuba; copia del contrato de trabajo en el cual se desempeñaba en aquel tiempo el recurrente; copia del contrato de arriendo del lugar en el cual reside actualmente; copia del identificador de ficha de salud del amparado en el Hospital Santa Rosa de la comuna de Molina; copia del certificado de Residencia, emitido por la Junta de Vecinos correspondiente a su lugar de residencia. Respecto de su arraigo en Chile, da cuenta que se ha radicado en la comuna de Molina, y que desde su llegada a Chile ha realizado distintas clases de actividades laborales, buscando siempre ser un real aporte para la sociedad, desempeñándose con un gran deseo de superación y no significando, en ningún ámbito una carga para el Estado Chileno, sino todo lo contrario: sustenta económicamente el total desarrollo de su vida diaria y la de su familia. Desde abril del 2021 se desempeña como trabajador de la pequeña empresa de comida rápida que su hermano y cuñada han construido en la comuna de Molina, la cual cuenta con todos los permisos legales requeridos. Todo ello con el firme propósito de constituir, en un futuro, un proyecto de vida familiar en el territorio chileno. Dice que en la actualidad mantiene una relación amorosa formal con una persona de nacionalidad chilena, desde hace más de 2 años, con quien tienen planes de matrimonio en el futuro cercano. Menciona que el recurrente nunca se ha visto involucrado en algún problema judicial, y ha intentado realizar su vida cotidiana con la mayor probidad y transparencia posible, con la firme intención de constituir un aporte real y concreto, en donde ha tenido la oportunidad de reiniciar su vida, con comodidades y proyectos a los que nunca hubiera podido acceder en su país de origen. Prueba de ello, es que el recurrente no cuenta con antecedentes penales en Chile, ni en su país de origen, tal como se puede acreditar mediante el certificado de antecedentes penales acompañados en este escrito. Por otra parte, indica que con fecha 29 de abril del año 2022, y habiendo transcurrido en ese momento más de 1 año y medio desde su solicitud de regularización, el recurrente presentó acción constitucional de protección, la cual fue designada con el ROL 56434- 2022, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en razón de la demora de la respuesta a su solicitud, vulnerando con ello lo consagrado en el art. 19 N° 1, 2 y 3. Inciso 5° de la Constitución Política de la República. Pasado casi un año desde la presentación de dicha acción y sin haber respuesta de la solicitud, el 28 de marzo de 2023, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió dicha acción ordenando a la autoridad recurrida “pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de regularización migratoria de Felix Figueroa Rodriguez, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de fi

Fallo

fallo del Recurso de Protección, deduce acción constitucional de protección en favor del Sr. Figueroa Rodríguez, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, asi como también en contra de la SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Manuel Monsalve Benavides, por vulnerar las garantías constitucionales del recurrente relacionadas con la integridad psíquica y la igualdad ante la ley, consagrados respectivamente en el art. 19 N° 1, y 2 de la Constitución Política de la República, en virtud del acto ilegal y arbitrario por parte de dicha autoridad consistente en el rechazo de la solicitud de regularización migratoria de Félix Figueroa Rodriguez, dictada el 29 de junio de 2023, mediante Resolución Exenta N°29.746 del Subsecretario del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, y notificada el día 7 de octubre de 2023 a su parte. Expone que el recurrente es un ciudadano de nacionalidad cubana, de título técnico profesional Agrónomo y padre de 2 hijos, de 5 y 8 años de edad, quien el 12 de enero del 2019, Félix salió de su país de origen, siendo su destino final Chile. El viaje en cuestión demoró 6 días, el cual lo realizó de manera aérea y terrestre, llegando finalmente a la frontera peruano-chilena el 19 de enero del año 2019, en donde ingresó de forma irregular al país. Sin embargo, recalca que en ningún momento tuvo la intención de transgredir el ordenamiento jurídico chileno ni tener

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Talca, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 05 de noviembre de 2023 comparece doña Carla Paz Castillo Mora, abogada, en representación de FÉLIX FIGUEROA RODRÍGUEZ, ciudadano de la República de Cuba, Pasaporte N° K127154, todos domiciliados para estos efectos en pasaje 3 N°132, Población Nueva Oriente, Molina, ciudad de Curicó; quien de conformidad con

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