MUÑOZ NAVARRO FRANCISCO CON MENA MONJES HECTOR (O)
Rol
132062-2020
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Chillán bajo el rol C- 6745-2014, caratulados “Muñoz Navarro Francisco con Mena Monkes Héctor” por sentencia de catorce de agosto de dos mil diecinueve se acoge, sin costas, la demanda, solo en cuanto, se determina que los demandados deberán pagar por concepto de deterioros sufrido por los vehículos materia de reivindicación los siguientes montos: a) $1.500.000 equivalentes a la desvalorización comercial de la camioneta Ssangyong; b) $16.320.000 por concepto de desvalorización del camión Mercedes Benz; c) $6.781.920 equivalente a la desvalorización comercial sufrida por el camión marca Freightliner, más reajustes entre la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y el pago efectivo. La demandante apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por sentencia de diez de julio de dos mil veinte, confirmó el fallo de primer grado. En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que fundamentando su pretensión invalidatoria la recurrente afirma que el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por sentencia de diez de julio de dos mil veinte, confirmó el fallo de primer grado. En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que fundamentando su pretensión invalidatoria la recurrente afirma que el fallo infringe los artículos 647 y 907 del Código Civil. Sostiene que la sentencia ha rechazado los frutos reclamados, por el monto total, de $341.049.682, no obstante que la prueba pericial acreditaba que se habría podido obtener, al menos por concepto de explotación en forma de arriendo, por la camioneta un monto de $23.190.000. y, para el caso de los camiones, utilidades por el monto de $239.695.021 o, al menos, en forma de arrendamiento la suma de $102.550.000. Agrega que el fallo, delimita el concepto de “mediana diligencia y actividad”, así como la pertinencia del juicio hipotético derivado del examen retrospectivo que debe realizarse en virtud del segundo aspecto de lo dispuesto en el artículo 907 del Código Civil. En efecto, dado que, por no contar con el giro respectivo, y estimar que con mediana inteligencia y actividad no habría podido obtenerse en su oportunidad, los sentenciadores excluyen los hechos asentados referentes a la utilidad que hipotética y retrospectivamente el dueño hubiera podido percibir teniendo la cosa en su poder, pues, los considera improcedentes, todo lo anterior pese a darle val
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Chillán bajo el rol C- 6745-2014, caratulados “Muñoz Navarro Francisco con Mena Monkes Héctor” por sentencia de catorce de agosto de dos mil diecinueve se acoge, sin costas, la demanda, solo en cuanto, se determina que los demandados deberán pagar por concepto de deterioro
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