26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BRUNAUD Y CIA. LIMITADA CON CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU (E)

Rol

63438-2021

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus motivaciones octava a undécima. Se reproducen, asimismo, los

Fundamentos

motivos octavo, noveno y décimo del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del C digo de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus motivaciones octava a undécima. Se reproducen, asimismo, los motivos octavo, noveno y décimo del fallo de casación que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, según quedó asentado precedentemente, la oposición a la gestión preparatoria de notificación de facturas se funda en una serie de consideraciones relativas a la falta de mérito ejecutivo de los títulos, denunciándose la falta de recepción de los facturas y la falta de prestación de los servicios indicados en estas. 2.- Que como ya se dijo en el fallo de casación que antecede, el único supuesto de oposición a la gestión preparatoria de notificación de facturas, según perentoriamente prescribe el artículo 5 letra d) de la Ley N º 19.983, corresponde a la falsedad material, sin que resulten admisibles en esta etapa impugnaciones basadas en otra clase de alegaciones. 3.- Que, de esta forma, la oposición deducida por el demandado no encuentra alero normativo en esta fase preparatoria, lo que conlleva su necesario rechazo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de siete de enero de dos mil veinte dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado de Civil de Santiago en la causa rol C-30.363-2019, por la cual se había acog

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del C digo de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus motivaciones octava a undécima. Se reproducen, asimismo, los motivos octavo, noveno y décimo del fallo

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