26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BRUNAUD Y CIA. LIMITADA CON CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU (E)

Rol

63438-2021

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE

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Hechos

VISTO: En estos autos tramitados ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C- 30.363-2019, caratulados “Brunaud y CIA LTDA con Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipu”, por sentencia de siete de enero de dos mil veinte, se acogió la oposición a la gestión preparatoria de la notificación de factura. La demandante apeló del fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por sentencia de tres de agosto dos mil veintiuno, confirmó la decisión. Contra esta última decisión, la misma parte dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA PRIMERO: Que la recurrente afirma que el

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por sentencia de tres de agosto dos mil veintiuno, confirmó la decisión. Contra esta última decisión, la misma parte dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA PRIMERO: Que la recurrente afirma que el fallo incurre en la 5ª causal de nulidad del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo texto normativo. Sostiene que se omite la ponderación de la documental aportada en la instancia que hubiese llevado a los sentenciadores al rechazo de la oposición, por haberse acreditado que los servicios de que dan cuenta las facturas fueron efectivamente prestados. SEGUNDO: Que los hechos en que se funda la causal denunciada no constituyen el vicio denunciado. En efecto, no puede soslayarse que lo que cuestiona el recurso es la ponderación que el tribunal de alzada ha hecho de los elementos probatorios, no la ausencia de valoración de los mismos. Lo anterior no constituye el vicio invocado, por cuanto aquel ocurre sólo cuando la sentencia carece de fundamentaciones y no cuando ellas no se ajustan a la tesis sustentada por la parte reclamante. En la especie, no se aprecia la omisión que se acusa y para ello basta comprobar la existencia de la valoración de la prueba y los fundamentos vertidos en el fallo de segundo grado. Distinto es que las

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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos tramitados ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C- 30.363-2019, caratulados “Brunaud y CIA LTDA con Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipu”, por sentencia de siete de enero de dos mil veinte, se acogió la oposición a la gestión preparatoria de la notificación de factura. La de

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