ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 7 de noviembre de 2023 comparece la abogada Consuelo Ampuero Moraga, en representación convencional, de JOSÉ ANTONIO ROMERO, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Dr. Sótero del Río #508, of. 706, Santiago, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, por no acoger a tramitación la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile del recurrente, a pesar de recibir la solicitud, formular un interrogatorio improcedente y devolver la documentación, lo que estima vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 1º, 2º y 3º de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que el día 6 de octubre del año 2023, el recurrente concurrió a las dependencias de la sección de refugio y asentamiento del servicio recurrido, con el objetivo de formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile, con una serie de documentos, entre ellos, una carta dirigida al subsecretario del interior. Da cuenta que un funcionario del servicio, el que señala no haber accedido a individualizarse y no portaba tarjeta identificadora, procede a indicarle que no pueden dar curso a su solicitud porque ingresó al país por paso no habilitado, de manera que no cumple con los requisitos mínimos de decreto supremo N° 837 que aprueba reglamento ley N° 20.430. Explica al funcionario que su ingreso clandestino se debió al inestable estado social en que se encuentra el país de Venezuela, denotando una persecución y amedrentamiento hacia su persona y su familia por su sola manera de pensar, viéndose afectada incluso su integridad física y psíquica por grupos paramilitares adeptos al Chavismo-Madurismo, denominado Colectiveros. Indica que, no obstante su explicación, el funcionario de la recurrida además de lamentar su situación, le señala que nada puede hacer por él, desconociendo el proce
Fundamentos
fundamentos normativos que sustenten, de manera alguna, la pretensión de la parte recurrente, dado que puede acceder a la entrega del correspondiente formulario que permita formalizar el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, únicamente acercándose a dependencias de la autoridad migratoria. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, no siendo procedente que sea condenada en costas. TERCERO: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. CUARTO: Que no consta la ocurrencia de ningún acto u omisión atribuible a la recurrida, susceptible de enmendarse a través de esta vía cautelar, razón por la cual este arbitrio no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Consuelo Ampuero Moraga, a favor de JOSÉ ANTONIO ROMERO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin perjuicio del derecho de petición que pueda ejercer ante dicho órgano. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 2093-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de marzo de dos mil veinticuatro VISTO: PRIMERO: Que, el 7 de noviembre de 2023 comparece la abogada Consuelo Ampuero Moraga, en representación convencional, de JOSÉ ANTONIO ROMERO, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Dr. Sótero del Río #508, of. 706, Santiago, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, represen
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