JEAN BAPTISTE/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de noviembre de 2023 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interponiendo recurso de protección a favor de SHELENE JEAN BAPTISTE, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.298.093-6, domiciliados para estos efectos en Sector San Jose #S/N, Comuna De Chanco, Región Del Maule y en contra en del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permanencia definitiva, planteada por el recurrente el 4 de octubre de 2021, lo que estima vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En relación a los hechos fundantes del recurso refiere que Shelene Jean Baptiste, ingresó al país en calidad de turista, durante su estadía, decide cambiar su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Señala que el día 4 de octubre de 2021, realiza solicitud de permanencia definitiva, solicitud N° 1879610. Refiere que al no contar con un cédula de identidad vigente ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas como privadas, limitando, además, la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Enfatiza en que la recurrente mantiene un estado de incertidumbre al no saber si podrá reunificarse nuevamente con sus familiares por no contar con el mencionado permiso, siendo este requisito sine qua non exigido por el servicio recurrido para comenzar con este trámite, vulnerando el derecho a la reunificación y protección de la familia, derecho que debe ser protegido por el Estado y con el que el Constituyente apertura la carta magna vigente.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se acoja el presente recurso de protección ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, a folio N°5, comparece la abogada Katherine Bordones Cartagena, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones quien, en lo principal de su presentación, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección. Funda su solicitud en que la acción incurre en diversos vicios que impiden que pueda ser acogida, pues no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite, explicando que se ha alegado una supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales y, sobre el particular, afirma que no se puede obviar lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causas Roles 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de 20 de marzo del año 2023, citando sus considerandos
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Talca, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de noviembre de 2023 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interponiendo recurso de protección a favor de SHELENE JEAN BAPTISTE, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.298.093-6, domiciliados para estos efectos en Sector San Jose #S/N, Comuna De Chanco,
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