GILMIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 7 de noviembre de 2023 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, cédula nacional de identidad N° 16.964.445-4, domiciliado en calle cinco oriente N°1334, Talca, interponiendo recurso de protección a favor de MYRLINE GILMIS MAREUS, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.262.141-3, domiciliado en calle Penísula #46, Vichuquén, Región del Maule, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permanencia definitiva, planteada por el recurrente el 3 de junio de 2022, lo que estima vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que previo a su solicitud ha obtenido visas que le permiten postular a la permanencia definitiva. Por lo que cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva, solicitud número 47606014, de fecha 3 de junio de 2022. Indica que la demora le genera preocupación, atendido que de encontrarse aprobada, no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros; y en su caso, de haber sido rechazada su solicitud, no ha tenido conocimiento de la resolución que le permita recurrir o presentar una nueva solicitud para poder obtener una cédula de identidad. Por los
Fundamentos
motivos expuestos es que ha debido requerir periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Adiciona que personas en igualdad de condiciones, han recibido respuesta en menor tiempo, lo que vulnera la igualdad ante la ley, constitucionalmente consagrada. Enfatiza que el Servicio Nacional de Migraciones, como órgano perteneciente a la administración pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para el administrado, especialmente el de celeridad, lo cual no ha ocurrido en el caso del recurrente, atendido que han transcurrido más de 6 meses para la emisión de la permanencia definitiva, encontrándose a la fecha de presentación del recurso sin acto terminal que dé respuesta a la solicitud. Hace presente que en caso de existir un acto administrativo terminal dictado en el proceso administrativo, este no ha surtido efecto, toda vez que no ha sido notificado de él a la fecha. Finalmente y previas citas jurisprudenciales, solicita se ordene al servicio recurrido dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva de Myrline Gilmis Mareus. SEGUNDO: Que a folio N° 8 comparece Katherine Bordones Cartagena, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones quien, en lo principal de su presentación, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección. Funda su solicitud en que la acción incurre en diversos vicios que impiden que pueda ser acogida, pues no existe vulneración ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por el Servicio Nacional de Migraciones, explicando que se ha alegado una supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales y, sobre el particular, afirma que no se puede obviar lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causas Roles 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de 20 de marzo del año 2023, citando sus considerandos sexto, octavo y duodécimo, razonando que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de esa autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. Sumado a lo anterior, si el acto u omisión no es considerado por la Excma. Corte Suprema como vulneratorio, ni aún en grado de amenaza, la tutela cautelar requerida del órgano jurisdiccional pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Asimismo, postula que no existe un derecho indubitado, pues no existe ninguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía, destacando que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trám
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, se alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado consumativo permanece vigente en tanto no se salve ésta, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la atenta lectura del escrito de la recurrente, se advierte que sí se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad, razones todas que conducen al rechazo de lo pedido por la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, a folio N°3 esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no fue recurrida, por lo que la alegación planteada es, además, extemporánea. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: SÉPTIMO: Que, conforme fluye de la alegación
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Talca, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, el 7 de noviembre de 2023 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, cédula nacional de identidad N° 16.964.445-4, domiciliado en calle cinco oriente N°1334, Talca, interponiendo recurso de protección a favor de MYRLINE GILMIS MAREUS, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.262.141
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