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C/AGUIRRE ALVAREZ MIGUEL, HERRERA JIMENEZ CARLOS, FORESTIER HAENSGEN CARLOS Y OTROS. QTE.: BRKOVIC ALMONTE ADIL Y OTROS. ES PARTE: EL FISCO DE CHILE, PROGRAMA DE CONTINUACIÓN LEY N° 19.123 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. (D)

Rol

36319-2019

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: De la sentencia en alzada, se suprimen sus

Fundamentos

motivos décimo sexto y vigésimo primero, además del párrafo contenido en el considerando vigésimo que comienza con la frase “Sin embargo, se acogerá la petición” y termina con la oración “por las razones expuestas en el considerando décimo sexto de esta sentencia”. Del

Fallo

fallo de reemplazo del que se ha anulado en estos antecedentes. VISTOS: De la sentencia en alzada, se suprimen sus motivos décimo sexto y vigésimo primero, además del párrafo contenido en el considerando vigésimo que comienza con la frase “Sin embargo, se acogerá la petición” y termina con la oración “por las razones expuestas en el considerando décimo sexto de esta sentencia”. Del fallo casado se reproducen sus fundamentos primero a décimo séptimo. Se mantienen, además, sus numerales resolutivos VII y VIII. Asimismo, de la decisión de casación que antecede, se dan por reiteradas las reflexiones segunda a décima. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, en relación al daño moral, no puede dejar de considerarse que éste consiste en la lesión o detrimento que experimenta una persona, en general, en sus atributos o cualidades morales. Así, entonces, los llamados daños no patrimoniales recaen sobre elementos de difícil o imposible estimación pecuniaria, ya que su contenido no es económico, o al menos no directamente. Ello produce a su respecto una imposibilidad latente e insuperable de evaluación y apreciación pecuniaria. En términos generales, la indemnización de perjuicios tiene por objeto restablecer el equilibrio destruido por el hecho ilícito, otorgando a la víctima un valor equivalente a la cuantía del daño sufrido, para ponerla en el mismo estado que tenía antes del acto dañoso. 2°) Que, en este entendido, acreditada como ha sido la comisión de los delitos,

Texto Completo (Preview)

6 Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, y lo ordenado por la decisión precedente, se dicta el fallo de reemplazo del que se ha anulado en estos antecedentes. VISTOS: De la sentencia en alzada, se suprimen sus motivos décimo sexto y vigésimo primero, además del párrafo contenido en el considera

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