JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO / LUIS ARTURO GONZALEZ SAN MARTIN

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, respecto de la necesidad de cautela, se estima que, si bien la prisión preventiva solicitada resulta desproporcionada, se debe tener presente para estos efectos el número de delitos atribuidos al encausado y la condena anterior que registra por el ilícito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, para lo cual resultan estrictamente necesarias otras medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal para asegurar los fines del procedimiento y seguridad de la sociedad, por lo que atendido, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del mismo código, se confirma la resolución dictada en audiencia de seis de marzo del año en curso, en cuanto rechazó decretar la prisión preventiva de Luis Arturo González San Martín, con declaración que se le impone, además del arraigo nacional dispuesto, la cautelar de arresto domiciliario nocturno de la letra a) del artículo 155 citado. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-168-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/cff Chillán, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, respecto de la necesidad de cautela, se estima que, si bien la prisión preventiva solicitada resulta desproporcionada, se debe tener presente para estos efectos el número de delitos atribuidos al encausado y la condena anterior que registra por el ilícito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, para lo cual

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