3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

CONEJEROS CON FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, MINISTERIO DEL DEPORTE (D)

Rol

144348-2020

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a séptimo, que se suprimen. De la sentencia casada se reproducen únicamente los motivos 1° a 5° y 10° a 11° y de la parte resolutiva el acápite I y del II únicamente el apartado referente al aumento de los montos indemnizatorios de los demandantes Eva del Carmen Villarroel Durán y Ronald Cristian Díaz Villarroel. Del

Fallo

fallo de casación que precede, se reiteran sus motivos cuarto a décimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, la indemnización del daño producido y la acción para hacerla efectiva, son de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material, que tienen como objeto obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado de Chile, ya que así lo demanda la aplicación de buena fe de los tratados internacionales suscritos por nuestro país y la interpretación de las normas de Derecho Internacional consideradas ius cogens por la comunidad jurídica internacional. Dichas normas deben tener aplicación preferente en nuestro ordenamiento interno, al tenor de lo que dispone el artículo 5° de la Constitución Política de la República, por sobre aquellas disposiciones de orden jurídico nacional que posibilitarían eludir las responsabilidades en que ha incurrido el Estado chileno, a través de la actuación penalmente culpable de sus funcionarios, dando cumplimiento de este modo a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. SEGUNDO: Que, una vez zanjado lo anterior, y para los efectos de la determinación del daño reclamado, es conveniente tener en cuenta que el daño moral consiste en la lesión o agravio, efectuado culpable o dolosamente, a un derecho subjetivo de carácter inmaterial e inherente a la persona y que es imputable a otro. Esta particularidad h

Texto Completo (Preview)

4 Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a séptimo, que se suprimen. De la sentencia casada se reproducen únicamente los motivos 1° a 5° y 10° a 11° y de la part

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