CONEJEROS CON FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, MINISTERIO DEL DEPORTE (D)
Rol
144348-2020
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C-6124-2018, del 3° Juzgado Civil de Temuco, sobre procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco de Chile y, en consecuencia, se rechazó la demanda deducida por don Sebastián Saavedra Cea, en representación de Marta Coña Colipí, Marta de las Nieves Conejeros Coña y Patricio Conejeros Coña, con costas. Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de veintidós de octubre de dos mil veinte, la revocó, solo en cuanto condenó a la parte demandada al pago de las costas, liberándola de aquél gravamen, confirmándola en lo demás. Contra esa sentencia el abogado don Sebastián Saavedra Cea por la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación con fecha veintisiete de enero de dos mil veintiuno.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso denuncia como primer error de derecho la vulneración al estatuto constitucional de la responsabilidad del Estado, que se construye con las disposiciones que son las Bases de la Institucionalidad, artículos 1, 4, 5, 6 y 7 de la Constitución Política de la República y artículos 38 inciso 2° de la misma Carta Fundamental. Con ocasión de las infracciones anteriores se pasa a llevar además el complejo normativo del Derecho Internacional aplicable en la especie, esto es, el artículo 1.1, 2, 63.1, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, derecho consuetudinario, Principios Generales del Derecho Internacional y normas del ius cogens. También invoca una errónea aplicación del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en contravención con las normas internacionales de Derechos Humanos, del Derecho Humanitario, así como normas de ius cogens y profusa jurisprudencia internacional sobre la materia. Explica que la interpretación de la sentencia trae consigo la negación de la validez y eficacia de la normativa jurídica de carácter internacional y constitucional, desconociendo la obligación de reparación y pago de una justa indemnización a la parte lesionada. Indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en lo referente a que no es posible que el Estado obvie su obligación respecto de su responsabilidad extracontractual en este tipo de casos, no pudiendo sostener una situación de impunidad. En ese sentido, aplicar la institución de la cosa juzgada al presente juicio, sería confirmar y perpetuar los daños ocasionados, lo que es repudiado por el Derecho Internacional en torno a los crímenes de lesa humanidad que figuran entre los delitos más graves. Arguye que el
Fallo
fallo impugnado es contrario al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, recogido por el artículo 5 de la Constitución Política de la República, ya que no es jurídicamente correcto sostener que el control de convencionalidad de las normas nacionales no alcanza a la institución de la cosa juzgada, en tanto se trataría únicamente de una norma procedimental y por tanto, inmodificable. Manifiesta que ello no es así, en primer término, por cuanto la excepción de cosa juzgada, no es una excepción meramente procedimental, sino que se trata de una institución sustantiva que, al igual que la prescripción, se encuentra regulada como excepción perentoria en contraposición a las excepciones dilatorias, como son la litis pendencia o la falta de personería, entre otras. Agrega, que en segundo término la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Ordenes vs. Chile, hace expresa mención a la imposibilidad del Estado de asilarse en dicha institución con el objeto de rechazar el derecho de víctimas y familiares de graves violaciones a los derechos humanos de obtener una reparación integral. Indica que, tal como se desprende de la sentencia de la Corte Suprema, la base fáctica para la invocación de la excepción de la cosa juzgada, es la aplicación de la institución de la prescripción de la acción de indemnización reclamada, situación a todas luces contraria al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al Derecho Humanitario, a las normas de ius cogens, a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la misma Corte Suprema de Justicia. Finaliza solicitando se anule el fallo impugnado y de forma separada, pero acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda civil en todas sus partes. Segundo: Que como se desprende de autos, son hechos indiscutidos: 1.- Que en la causa Rol N° 11.829 – 2011 de esta Corte Suprema se conoció y resolvió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que se pronunció a su vez sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado Civil de Temuco, compareciendo como actores Marta Coña Colipí, Marta de las Nieves y Patricio Conejeros Coña y como demandado el Fisco de Chile. 2.- Que en esa causa como en la presente, se ejerció acción de indemnización de perjuicios, siendo el beneficio jurídico impetrado el pago de una suma de dinero. 3.- Que el fundamento inmediato de la acción de indemnización de perjuicios es el hecho que José Enrique Conejeros Troncoso fue detenido por personal de Carabineros el 1 de octubre de 1973, alrededor de las 17:00 horas, cuando viajaba en un microbús camino a la localidad de Cajón, a cuyo Retén fue trasladado, y que al día siguiente, en horas de la tarde, una patrulla perteneciente al Regimiento La Concepción de Lautaro, lo retiró desde el citado Reté
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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N° C-6124-2018, del 3° Juzgado Civil de Temuco, sobre procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco de Chile y, en consecuencia, se rechazó la demanda deducida por don Sebastián Saave
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