SIN INFORMACION

BAHAMONDES/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, Karen Rodríguez Jeldes, abogada, en representación de Ruth Gissel Bahamondes Muñoz, domiciliada en Avenida Lo Espejo N°490, departamento N°34 C, comuna de El Bosque, interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N°407, piso 8, comuna de Las Condes, por la acción ilegal y arbitraria consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones de salud mental, lo que vulnera las garantías fundamentes de derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, a la protección de la salud, a la seguridad social y el derecho de propiedad. Señala que su representado se encuentra afiliada a la recurrida, manteniendo vigente el plan LIBRE ELECCIÓN PRO 1-15PLEP1-17, el cual posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitadas y restringidas, a diferencia de la amplia cobertura establecida para prestaciones asociadas a salud física. y con escasa protección financiera. Sobre el particular, precisa mientras que las prestaciones ambulatorias de salud física tienen un porcentaje de bonificación de un 90%, sin tope máximo anual, las consultas y tratamientos psiquiátricas y psicológicas, presentan un porcentaje de bonificación del 70% y un tope máximo anual de 3 U.F., produciéndose análoga situación con las prestaciones hospitalarias, donde la cobertura en salud física es de un 100% de bonificación, sin tope máximo anual, y en salud mental, solo del 70% de bonificación con un tope máximo anual de 5 U.F. Explica que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas pero que en ningún caso podían ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Añade que, el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1519-2023 Protección. PAGE 4

Fallo

se declara que I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ruth Gissel Bahamondes Muñoz, en contra de la Isapre Consalud S.A. Acordada contra el voto de la ministra señora Espina, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional y disponer que la Isapre recurrida realice los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, conforme al contrato de salud vigente del recurrente, teniendo para ello en consideración: 1°) Que, la Superintendencia de Salud, en su calidad de ente regulador, está compelida a dictar la normativa que permita concretar los preceptos de la ley citada, cuestión que materializó mediante la circular referida en estos autos, en la que señala que, en virtud de la Ley N°21.331, las instituciones de salud previsional no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura, ni establezcan topes de bonificación a las prestaciones de salud mental respecto de las demás prestaciones de salud. Tal como se expuso precedentemente, al tener el carácter de tracto sucesivo el contrato suscrito por las partes, toda vez que el nacimiento de sus obligaciones y su cumplimiento se prolonga en el tiempo, mensualmente, mediante el pago del precio y el derecho a la cobertura pactada, su comercialización se puede entender como permanente. Refuerza este planteamiento lo dispuesto en la circular, en cuanto

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, Karen Rodríguez Jeldes, abogada, en representación de Ruth Gissel Bahamondes Muñoz, domiciliada en Avenida Lo Espejo N°490, departamento N°34 C, comuna de El Bosque, interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, amb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica